La conselleria de Medio Ambiente del Govern ha emitido un decreto (y el Bulletí Oficial de les Illes Balears, Boib, ya lo ha publicado) mediante el que se exime a las construcciones agrarias en suelo rústico de cumplir con numerosas limitaciones impuestas por las leyes actualmente vigentes. En concreto, este tipo de edificaciones quedarán total o parcialmente exentas de cumplir parámetros como «la superficie construible, la ocupación, la altura, el volumen y las características tipológicas, estéticas y constructivas», según establece textualmente el articulado del decreto.

Asimismo, se les exime de cumplir las condiciones previstas en la ley para su ubicación dentro de la parcela y los retranqueos.

Sin embargo, el decreto advierte de que los consells insulares podrán establecer, por su cuenta, requisitos complementarios para matizar esa exoneración.

Un portavoz del equipo de gobierno del Consell de Ibiza expresó su satisfacción por la forma en que finalmente ha quedado redactado el citado decreto, ya que, según dijo, recoge «en gran parte» las demandas efectuadas por la institución insular durante el periodo de exposición pública.

Sin embargo, habrá varias condiciones para eludir las limitaciones que impone la ley. En primer lugar, deberán estar en suelo rústico común, no en terreno protegido. Y, además, las explotaciones tendrán que estar inscritas en el Registro Insular Agrario.

Actividades complementarias

El Govern permite además que se puedan beneficiar también de esta situación las actividades complementarias a las agrarias, como es el caso de la transformación y venta directa de productos de la propia finca.

Medio Ambiente justifica la medida afirmando que para desarrollar la actividad agrícola «puede ser necesario construir instalaciones, construcciones y edificaciones que, por su tipología, no se ajustan a las condiciones urbanísticas de carácter general».

Pensando seguramente en la tradición que el trote tiene en Mallorca, el nuevo decreto ampara también las instalaciones dedicadas a actividades ecuestres: rutas y senderos a caballo, equitación y deportes hípicos, como la doma, el trote, el salto y cualquier otra.

Sin embargo, no están incluidas las actividades comerciales o de espectáculos que estén asociadas con las actividades ecuestres antes citadas.