El tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha condenado a la cadena de supermercados Mercadona a pagar 7.381 euros de indemnización a una clienta por las lesiones sufridas al caer en el establecimiento de Can Burgos, en Sant Jordi, tras resbalar con el contenido de unos botes que habían caído al suelo.

Aunque la demanda presentada por la perjudicada fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 en abril, la sentencia fue recurrida. Ahora la Audiencia ha dado la razón a la demandante en una nueva sentencia del pasado 17 de noviembre.

«Nosotros respetamos y cumplimos siempre con las leyes, y en este caso también», dijo una portavoz de la cadena de supermercados al ser consultada. Aunque el abogado de la demandante, Ivan Couselo, aseguró que desde Mercadona han trasladado que no recurrirán el fallo y que incluso ya han depositado el dinero en el juzgado, la citada portavoz eludió comentar estos extremos y se remitió a su respeto y cumplimiento de las leyes.

Los hechos se produjeron sobre las 20.30 horas del 22 de julio de 2013. Según la sentencia, una persona provocó la caída al suelo de tarros de cristal con salsa, «presumiblemente al colisionar su carro de compra con los mismos». La demandante no se dio cuenta de la presencia de los cristales y del contenido de los botes en el suelo y resbaló. «No existía en el lugar señalización alguna de peligro por suelo deslizante», señala.

En su momento, el juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza consideró que no estaba acreditada la culpa de Mercadona en lo sucedido por «la inmediatez entre la caída de los tarros que convirtieron el suelo en deslizante y la caída de la demandante». En su opinión, esto había quedado acreditado con la declaración de una empleada, que dijo haber presenciado los hechos y aseguró que pasaron solo «20 segundos» desde una caída y la otra.

Así, el juez consideró que «la demandada adoptó cuantas medidas pueden considerarse razonables habida cuenta de la circunstancia de tiempo, personas y lugar en el que se produjo la caída», dado que de forma inmediata una empleada acudió al lugar a avisar a los clientes de la mancha del suelo y otra fue a buscar la máquina limpiadora.

En desacuerdo

El tribunal de la Audiencia Provincial, sin embargo, no está de acuerdo con estas consideraciones.

En primer lugar, apunta que en el juicio se dieron versiones diferentes de los hechos, de la demandante y un testigo, pareja de una familiar suya, y de la trabajadora de Mercadona, «cuya imparcialidad y objetividad puede ser dudosa».

«El juez [de Instancia] cree que debe prevalecer el relato de esta última porque es la única que refiere la inmediatez» de las caídas, subraya el tribunal, que agrega que no comparte esta opinión.

Así, destaca que resulta «falto de credibilidad» que un carro chocara con la estantería y tirara los botes, con el consiguiente ruido que provoca, y que si la perjudicada estaba cerca no se diera cuenta.

Asimismo, agrega que si la trabajadora estaba próxima al obstáculo -afirmó en el juicio «haberse apercibido del peligro en el momento en que se produjo»-, «no se comprende cómo no advirtió con prontitud a la demandante de la presencia de los cristales», un argumento que esgrimió el letrado de la perjudicada en la apelación.

«Apreciamos negligencia en la demandada por falta de inmediatez en la reacción», concluye el tribunal en su sentencia.

Durante el juicio también hubo discrepancias en relación a las lesiones que sufrió la perjudicada en la caída, por «sobreextensión de la pierna izquierda», y las secuelas de las mismas, con dos informes médicos distintos de cada parte. Finalmente el tribunal fija en 71 los días de incapacidad temporal: 41 de baja impeditiva y 30 no impeditiva.