­Fiesta Hotels & Resorts, del Grupo de Empresas Matutes, reclamaba 321.707 euros por el depósito de tierra procedente de las obras de la autovía del aeropuerto en una finca de su propiedad en Platja d'en Bossa donde se proyecta un campo de golf. La cuantía reclamada supone casi el doble de lo que Fiesta Hotels pagó por la adquisición del terreno el 16 de diciembre de 2005, «pocos días después», según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), del momento en que se habría ocupado (30 de noviembre). El precio de la compra fue de 167.984 euros. El proyecto contemplaba una ocupación temporal de esta finca durante la ejecución de las obras, no una expropiación.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB ha desestimado el recurso de la propiedad en contra de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por la que se fijaba el justiprecio por la ocupación de 443 metros cuadrados en 886 euros.

La hoja de aprecio de la expropiada (julio de 2014) fijaba el justiprecio en 176.938 euros. Posteriormente, tras la hoja de aprecio de la Administración, Fiesta Hotels alegó que la cantidad debía ascender a 321.707 euros como resultado de multiplicar la superficie del terreno que la propiedad consideraba afectada (18.649 metros cuadrados) por dos euros por metro cuadrado y año de ocupación temporal (ocho años y medio).

Al igual que en otras sentencias, el TSJB rechaza las pretensiones de la propiedad al entender que los terrenos afectados formaban parte del «acuerdo verbal» con la constructora (la UTE Accesos Ibiza, formada por MAB y Ortiz Proyectos) para aprovechar la tierra extraída durante las obras de la autovía para el campo de golf proyectado en Platja d'en Bossa. En otros fallos judiciales, referentes a terrenos que se encuentran en el otro lado de la carretera, al margen del proyecto del golf, el TSJB ha condenado a la Administración a abonar al propietario por la ocupación temporal de los terrenos.

En este caso, la sentencia destaca que «la mera ocupación temporal de los terrenos» el 30 de noviembre de 2005 resulta, según las pretensiones de la demandante, «más costosa [176.938 ó 321.707 euros] que la compra de esos mismos terrenos unos pocos días después, en concreto el 16 de diciembre [167.984 euros]».

Ocupación que no se produjo

La sentencia explica que Fiesta Hotels argumentaba que la ocupación temporal no había finalizado aún porque «no existe un documento que así lo recoja». El tribunal reconoce este extremo, pero añade que «incluso puede decirse que es cierto que nunca se llegó a efectuar la ocupación programada», que es lo que argumentaba la Comunitat Autònoma. Se basa en las pruebas aportadas por la Administración, sobre todo a través de fotografías aéreas, pero también con un informe propio emitido por el ingeniero adjunto de Conservación y Explotación de Carreteras.

«Y de esa documentación fotográfica ya se desprende, primero, que los acopios de tierra, para lo que aquí importa en la finca del caso, pero también en la colindante, se encuentra en un lugar distinto al previsto para la ocupación temporal; y, segundo, que no llegó a realizarse la ocupación temporal programada para determinada franja de la finca del caso, es decir, la ocupación de 443 metros cuadrados prevista en el plano parcelario», señala el fallo judicial.

El tribunal apunta que no se puede considerar la superficie ocupada que alegaba la propiedad, «justamente por basarse» en «el convenio verbal con la UTE» para destinar la tierra de la autovía al campo de golf. Y señala que la prueba propuesta por Fiesta Hotels «se ha centrado en confundir el depósito, acopio o vertido acordado con la UTE con la ocupación temporal derivada de las obras».

Asimismo, los terrenos están clasificados como suelo rústico, pero, según la propiedad, tendrían «lo que a su juicio denomina un claro destino y uso urbano». El fallo judicial subraya que la naturaleza rústica de la finca está «prácticamente reconocida por todos, incluso por los peritos que declararon en el juicio como testigos de la propia demandante», que eran el arquitecto que firmó el informe que la propiedad le encargó para valorar la ocupación y el biólogo que hizo un estudio medioambiental. A ello, el tribunal añade que Fiesta Hotels, a la hora de fijar la conclusión de la declaración del biólogo, aludió a que «la finca tenía un uso agrícola».