La Audiencia de Palma ha condenado a un hombre a pagar 108.532 euros por prolongar el alquiler de un local situado en el Paseo de Vara de Rey de Ibiza durante 33 meses después de que hubiera vencido su contrato de arrendamiento y causar perjuicio a sus propietarios que podrían haber obtenido mayor renta.

La sección tercera del tribunal provincial ha desestimado un recurso contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza que condenó al hombre a pagar los 108.532 más los intereses legales a sus arrendadores y la ha confirmado.

Un alquiler de 15 años

El ahora condenado firmó el contrato de arrendamiento del local, el 1 de enero de 1996, por un plazo de 15 años. Anteriormente lo había tenido alquilado su hermano desde 1978.

Finalizado el contrato, estuvo ocupando el local 33 meses más antes de devolver las llaves, por lo que los arrendatarios reclamaron perjuicios por la diferencia entre la renta que cobraron y la que podían haber obtenido con el arrendamiento del local a precio de mercado.

El Juzgado de Primera Instancia lo condenó por incumplimiento de contrato al no entregar el local en la fecha estipulada del 31 de diciembre de 2010 y hacerlo de forma dolosa e intencionada, causando daño al arrendador y fijó la indemnización.

El hombre recurrió alegando incongruencia por considerar que el juez se apartó de la causa al dictar sentencia condenatoria basándose en el artículo 1.101 del Código Civil que no había sido invocado, porque la demanda era por abuso de derecho y fraude de ley.

El tribunal de la sección tercera de la Audiencia de Palma señala que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juez resolverá conforme a las normas aplicables a cada caso aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

La sala considera que en este caso, más allá de la argumentación jurídica, lo que se reclama es una indemnización por los perjuicios provocados por la injustificada prolongación de la ocupación del local arrendado más allá del tiempo previsto en el contrato.

Añade que no hay incongruencia porque existen unos daños derivados de la falta de aceptación del plazo final del contrato de arrendamiento y no se ha causado ninguna indefensión al demandado porque los términos del debate se han mantenido.

El tribunal comparte los argumentos de la sentencia inicial de que no hay motivo que justifique el mantenimiento de la ocupación del local por parte del arrendatario y señala que aunque la sentencia era de mayo de 2013, no entregó la posesión hasta octubre.

La sala considera que el hecho de que el demandado no haya discutido el importe del daño que se declara, indica además que "era consciente de que el valor de mercado de un alquiler en la fecha en que finalizaba el contrato era muy superior al que se estaba abonando".