El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue detenido en Ibiza por tráfico de drogas y condenado a tres años de prisión por la Audiencia Provincial en noviembre del año pasado. La Sala de lo Penal del Supremo considera que la Audiencia Provincial vulneró el derecho del acusado a una tutela judicial efectiva porque éste, previamente, ya había sido condenado por tráfico de drogas y en esa primera sentencia, fechada el 30 de abril de 2014 y consecuencia de una detención practicada el 12 de septiembre de 2013, se califica como hechos probados que este hombre se dedicó al tráfico de drogas en la isla entre junio y septiembre de 2013.

Es decir, la segunda sentencia es consecuencia de una detención realizada dos meses y medio antes que la que acarreó la primera condena, donde la Audiencia ya sentenció que el acusado se dedicaba a la venta de drogas en la fecha en la que fue arrestado por segunda vez. En consecuencia, los magistrados del Tribunal Supremo consideran que no debería haber sido juzgado de nuevo pese a que los agentes le intervinieron drogas también en el segundo arresto.

«El dato clave estriba», señalan los magistrados del Supremo, «en el momento en el que el sospechoso es detenido, imputado o citado para defenderse en la investigación seguida por unos hechos; en ese instante se produce la ruptura desde el punto de vista jurídico, la solución de continuidad: ya no habrá un punto y seguido sino un punto y aparte». «[Pero] quien vende droga todos los días y es detenido e ingresado en prisión sólo habrá cometido un único delito contra la salud pública . Sin embargo, si quien ha sido sorprendido vendiendo una dosis de cocaína es detenido y al ser puesto en libertad vuelve a vender otra papelina, habrá cometido dos delitos contra la salud pública», apunta el Supremo.

«Paradoja»

«Otra tesis llevaría a la paradoja de que quien ya conoce que contra él se sigue causa penal, vea en ella una licencia para seguir la actividad delictiva, al menos hasta que recaiga sentencia», añade el Supremo. De cualquier forma, los magistrados dejan claro que la doctrina del Alto Tribunal obliga a considerar que este caso tiene «naturaleza de tracto sucesivo», por lo que, a su entender, «la repetición en un corto espacio de tiempo de una misma conducta es un caso de unidad típica y por tanto de delito único, [es decir], no existen varios delitos por el hecho de que se hayan producido varios actos de venta».

«En conclusión», remarca el Supremo, «hay que concluir que el recurrente ya había sido condenado por lo hechos objeto del procedimiento, por lo que no puede serlo nuevamente, lo que motiva la absolución».

El acusado primero fue detenido en un bar de ses Figueretes -junio de 2013-. Agentes de la Policía Nacional le encontraron nueve comprimidos de PMMA (´supermán´) y de MDMA (´éxtasis´), y varias papelinas con ketamina. Esta detención derivó en la segunda condena, tres años de prisión, que es la que ahora ha anulado el Tribunal Supremo. El primer arresto, el que acarreó la primera condena, fue llevado a cabo por una venta de droga realizada el 13 de septiembre de 2013. Los agentes registraron la vivienda del sospechoso y encontraron sustancias estupefacientes.