Se enfrentaba a una petición de un año de prisión y 10.000 euros por unas presuntas calumnias a un subinspector de la Policía Local de Vila y ha resultado absuelto. El Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa tampoco aprecia que el agente denunciado, representante sindical, merezca la pena alternativa que solicitaba la acusación particular, por un delito de injurias graves. Por todo ello, la juez Martina Rodríguez coincide con el fiscal, que no acusaba en este caso, y opta por absolver a M.C.D. de todos los cargos, en una sentencia que aún no es firme pero que la acusación no tiene intención de recurrir.

La denuncia estuvo motivada por la respuesta del acusado a un primer correo electrónico del denunciante, el subinspector J.I.H.P. que se quejaba, en enero de 2012, de no haber recibido información de los enlaces sindicales -uno de ellos era el denunciado- y de haber sido marginado junto a otros siete agentes, entre ellos varios mandos, que definía como «los autoexcluidos». Por estos hechos calificaba de «caraduras» a los delegados sindicales.

El agente, en su réplica, reclamaba al subinspector que explicara al resto de la plantilla, entre otras irregularidades, por qué varios de estos «autoexcluidos» habían cobrado horas extras sin trabajarlas, por qué la pareja del denunciante cobró durante un año un plus de nocturnidad «sin trabajar una sola noche» o si era cierto que algunos estudiaron una carrera acudiendo a clase «en horario laboral».

«Yo no he negociado nunca en la barra de un bar (...), ni negociaré, los galones de un ascenso», llegaba a afirmar el denunciado en defensa de su labor como representante sindical de la plantilla.

Sin ánimo difamatorio

La sentencia descarta en sus fundamentos de derecho que se esté ante un delito de calumnias, puesto que para que concurra se debe atribuir «un hecho delictivo concreto, con un específico ánimo a sabiendas de que se falta a la verdad», con la concurrencia de un «claro ánimo difamatorio» que no aprecia en estos hechos.

La juez argumenta que a menudo el derecho al honor puede entrar en colisión con otros como el derecho a la libre expresión y la difusión de «ideas y opiniones y a comunicar o recibir libremente información veraz», también en el ejercicio de la actividad sindical. Aprecia que el e-mail motivo de la querella «supone desde luego un demérito para el querellante, superior del acusado», a quien contesta «claramente irritado» por el correo previo del subinspector.

En el fallo se aprecia que la protección del honor incluye el ámbito laboral, aunque «no toda crítica sobre la actividad laboral constituya una afrenta contra su honor ». En este caso, las acusaciones al subinspector «ponen en duda su probidad», con «críticas y juicios de valor» sobre la conducta profesional del querellante, «perjudicial para los miembros de la Policía».

La juez Rodríguez considera por ello que en este caso «entra en juego la libertad de expresión» y analiza en su fallo si el ejercicio de esas libertades «legitima la afectación negativa del derecho al honor del querellante». Para valorarlo, se plantea que la opinión vertida tenga «relevancia pública» y que no se empleen «expresiones insultantes o denigrantes» y que, en el caso de la libertad sindical, la crítica se emita en el ámbito del conflicto laboral, algo que considera acreditado en este caso.

También argumenta en la sentencia que no se han utilizado «expresiones insultantes desconectadas del mensaje que se trata de transmitir, por más que puedan resultar molestas para el querellante», y que muchas de las acusaciones vertidas van contra el grupo «de los excluidos». Por todo ello, la juez considera que se produce «una simple discrepancia» en cuestiones «de índole laboral».