El Tribunal General de la Unión Europea confirmó hoy la negativa de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) al registro de dos marcas de la compañía Ice Mountain Ibiza por su parecido con otras ya registradas y el riesgo de confusión para el consumidor. Ice Mountain Ibiza solicitó en 2012 el registro como marca comunitaria de "Ocean Beach Club Ibiza" y "Ocean Ibiza" para productos y servicios relacionados con discotecas, salas de fiesta y clubes nocturnos, entre otros.

Dos sociedades, Etyam y Marbella Atlantic Ocean Club se opusieron a tal registro por su parecido con algunas de sus marcas ya registradas. La división de oposición de la entonces Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), denominada desde marzo de este año la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), estimó parcialmente la oposición de Etyam. Ice Mountain Ibiza recurrió esta decisión, pero la primera sala de recurso desestimó sus argumentos.

En cuanto al recurso de Marbella Atlantic Ocean Club, la división de oposición de la OAMI estimó su oposición y denegó el registro de las marcas de Ice Mountain Ibiza para los servicios solicitados. Ice Mountain Ibiza también recurrió esta decisión, pero sus recursos fueron desestimados igualmente por la primera sala de recurso. Ante las resoluciones desestimatorias de esta sala de recurso, Ice Mountain Ibiza llevó el caso ante el Tribunal General de la UE, que hoy se pronunció en su contra.

En la primera de las tres sentencias dictadas hoy, el Tribunal General declara el sobreseimiento del asunto, dado que, mientras se tramitaba el caso, un juzgado de Alicante había anulado la marca denominativa de la empresa Etyam. En las otras dos sentencias, el Tribunal General desestima los recursos de Ice Mountain Ibiza al considerar que sí hay riesgo de confusión entre marcas por su parecido y porque designan servicios similares o idénticos, ya que el consumidor rara vez tiene la posibilidad de comparar directamente las distintas marcas.

El Tribunal General añade que Ice Mountain Ibiza no ha demostrado que la sala de recurso hubiese cometido un error al considerar que no había diferencias suficientes entre los signos para excluir todo riesgo de confusión entre ellos por parte del público pertinente.