El borrador de la modificación de la Ley de Turismo de Balears para permitir el alquiler de pisos de ciudad a turistas prevé que esta posibilidad podrá prohibirse en un edificio si así lo decide su comunidad de vecinos.

Esta es una de las cuestiones que aparece en el citado «documento de trabajo», tal y como proclama su primera página, y que será la base del futuro articulado que impulsa la conselleria de Turismo del Govern balear. «No se podrá comercializar turísticamente ninguna vivienda sometida al régimen de propiedad horizontal si lo prohíben expresamente el título constitutivo o los estatutos de la comunidad», señala textualmente este párrafo.

Por otra parte, esta versión preliminar del texto de la reforma afirma ya desde el primer momento que «serían los ayuntamientos los que decidirían si quieren nuevas viviendas comercializadas turísticamente en su término, y las zonas e intensidad de éstas». De este modo, el Govern parece renunciar a una aplicación uniforme de esta liberalización turística y optará por una decisión ´a la carta´ en función de los intereses de cada municipio.

La Ley de Turismo del Govern balear prohíbe ahora categóricamente el alquiler de pisos a los turistas, por lo que, aparte de reformar dicha normativa para hacerlo posible, también se tendría que cambiar otra norma que lo impide: la Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS).

El mismo borrador añade que la persona física o jurídica que quiera explotar pisos turísticos (podrá ser tanto un particular como las grandes multinacionales del sector) deberá someterse al régimen vigente de intercambio de plazas que prevé la ley para la creación de nuevos alojamientos. La normativa establece que para crear nuevas plazas turísticas que no sean de alta calidad deben comprarse un número equivalente de camas del stock que tiene el Consell, formado por las plazas que se han dado de baja en los últimos años.

«La inscripción en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos correspondiente, así como la ampliación de plazas y la inscripción de estas, está condicionada a la aportación del mismo número de plazas turísticas que se hayan de comercializar», señala el documento de la conselleria.

El objetivo de mantener esta exigencia actualmente requerida a los únicos establecimientos que legalmente pueden alojar turistas (hoteles, apartamentos, hostales o mansiones de campo) consiste en la voluntad del Govern de impedir que se dispare el número de plazas actualmente existentes en cada isla. Ahora hay unas 90.000 plazas regladas en Ibiza y Formentera, incluyendo casas de campo turísticas. Existen otras 10.000 plazas dadas de baja que forman parte del banco del Consell para intercambiarlas por las de nueva creación. Por tanto, el crecimiento que representaría la nueva modalidad de alojamiento mediante pisos de ciudad debería ceñirse a esas 10.000 plazas.

«El techo de plazas turísticas se establece, pues, con relación a las actualmente comercializadas (sean alojamientos turísticos, sea en viviendas turísticas de vacaciones o sea en viviendas objeto de comercialización turística, a las cuales se han de sumar las plazas de que disponen los diferentes órganos gestores de plazas», es decir, el citado stock del Consell para la isla de Ibiza.

Los pisos que se dediquen a alojamientos deberán cumplir los mismos requisitos que prevé la Ley Turística para otro tipo de establecimientos y sus dueños deberán remitir información de sus clientes a las autoridades policiales.