­La nueva ordenanza de Sant Antoni para regular la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas no prevé sanciones para infracciones muy graves a la regulación. Así que abrir entre las 24 y las 8 de la mañana, exhibir botellas de licor junto a otro tipo de artículos, incluso dejarlas en un lugar visible desde la calle -consideradas faltas graves- se castigarán a lo sumo con una multa de 1.500 euros, según el texto que publicó en su edición de ayer el Butlletí Oficial de la Comunitat (BOIB).

La principal virtud de la nueva ordenanza es que permite al Consistorio intervenir en este sector y sancionar las infracciones que antes debía tramitar la conselleria balear de Comercio. El anterior Govern promovió el cambio de la normativa en la pasada legislatura precisamente para atajar la impunidad con que se incumplía sistemáticamente la regulación en determinadas bodegas y tiendas de conveniencia de Sant Antoni.

La ordenanza de Sant Antoni determina que no disponer de carteles que informen del horario en que se permite la venta de alcohol o cualquier otro incumplimiento se considerarán infracciones leves. Estas acarrean una multa de entre 350 y 750 euros.

Se considerarán como faltas muy graves, además de vender alcohol entre la medianoche y las 8 de la mañana, «impedir u obstaculizar la actividad inspectora de la Administración»; no ubicar las bebidas alcohólicas en una zona separada del resto del comercio y no tener este espacio cerrado en las horas de ley seca. También se considerará infracción grave dejar el alcohol a la vista de los clientes o en lugares visibles desde el exterior del comercio. En este caso las sanciones previstas van de los 750 a los 1.500 euros y la intencionalidad, la reiteración y la reincidencia se considerarán agravantes a la hora de graduar la sanción.

Por criterio jurídico

El concejal de Urbanismo y Actividades de Sant Antoni, Juanjo Ferrer, explica que se optó por «no reflejar expresamente» la tipificación de las infracciones muy graves, que permitirían incrementar también el régimen sancionador. Ello se debe a «un criterio jurídico del departamento de actividades» del Ayuntamiento.

En cambio, en el texto sí se alude a las infracciones «muy graves» a la hora de determinar su prescripción: estas dejarán de contarse a partir de los tres años de haber sido impuestas, mientras que las sanciones graves constarán durante dos años y las leves se dejarán de tener en cuenta pasado medio año de su comisión.