­Varapalo judicial a los ayuntamientos de Sant Josep y Sant Antoni por la concesión de los permisos de instalación para el Mercadona de sa Carroca y el Lidl de la entrada al núcleo urbano de Portmany. Dichas autorizaciones acaban de ser anuladas por el Tribunal Superior de Justicia y el juzgado de lo Contencioso número 3 de Palma.

En el caso del Lidl, el juzgado ha decretado la nulidad del permiso de instalación de dos de los cinco locales con los que se dividió la tramitación del proyecto para solventar la imposibilidad legal de obtener licencia para un centro comercial de esa superficie. El recurso lo presentó Vicente Prats, empresario del sector de la alimentación del municipio, cuya defensa ejerce el abogado José María Roig Vich, que impugnó las licencias separadas concedidas por la Junta de Gobierno de Sant Antoni el 3 de junio de 2011, cuando el gobierno municipal presidido por José Sala se encontraba en funciones. Todas las licencias fueron recurridas en el juzgado, que ya ha decretado nulos, con sentencias prácticamente calcadas, los permisos de dos de los cinco locales.

Inicialmente, el Ayuntamiento denegó en julio de 2010 la solicitud de licencia de actividad de Lidl Supermercados para abrir un centro comercial porque no cumplía los criterios legales para hacerlo. Para sortearlo, la empresa pidió permiso para explotar cinco locales con actividades independientes y diferenciadas, pero que compartirían algunas zonas. Todas las instalaciones, cada una de ellas de menos de 400 metros cuadrados para superar el impedimento legal, se ubicarían en una nave de nueva construcción. Tras obtener el visto bueno del Consistorio, el Govern otorgó en abril de 2012 licencia autonómica de gran establecimiento comercial, con una superficie útil de exposición y venta de 1.133,5 metros cuadrados distribuidos en las cinco instalaciones.

La sentencia estima que con este procedimiento se produjo «un fraude de ley y abuso de derecho» por parte de la empresa y el Ayuntamiento, ya que se pretendía «obtener de forma troceada lo que no era posible de forma conjunta». La promotora alegó que no había cometido fraude de ley, sino «el uso legítimo de sus facultades para decidir de qué manera es mejor ejercer la actividad comercial». Sin embargo, el fallo judicial sostiene que dicho argumento «no es admisible» y que tampoco lo es el hecho de que la parte codemandada alegara que el «permiso municipal se adecuaba a la ley y que en el caso de que en el ejercicio de la actividad comercial se detectara algún incumplimiento, este se debería corregir mediante la aplicación de la potestad sancionadora».

La concesión de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial no es objeto del recurso, pero la sentencia también resalta que «se ha infringido el ordenamiento jurídico» porque la normativa especifica que su concesión debe ser previa a la del permiso de instalación municipal. La ley que lo regula determina que son «nulos de pleno derecho» los permisos municipales de instalación y las licencias de edificación de grandes establecimientos comerciales que se otorguen sin la licencia autonómica previa o en contra de sus determinaciones». La autorización del Govern se concedió diez meses después de que el Ayuntamiento otorgara las seis licencias para «trocear» el proyecto y salvar con ello los impedimentos legales que impedían su ejecución.

El Mercadona de sa Carroca

En el caso de Mercadona, el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha revocado la sentencia de primera instancia y anula el acuerdo de la Junta de Gobierno de Sant Josep de 17 de noviembre de 2011, presidida también entonces por el alcalde socialista Josep Marí Ribas, Agustinet, por la que se dio el permiso de instalación permanente a esta gran superficie comercial. El recurso lo presentó Alejandro Montoliu, empresario con intereses en el sector.

El tribunal anula el permiso porque la ley 11/2001 de ordenación de la actividad comercial en Balears prohíbe expresamente la implantación de establecimientos de este tipo en terrenos que no tengan la condición de «suelo urbano consolidado». En contra del criterio del Ayuntamiento de Sant Josep, la sentencia sostiene que el terreno donde se construyó Mercadona no puede considerarse suelo urbano porque el Consistorio aún no ha recepcionado la urbanización de la zona de Can Burgos.

El alcalde insistió ayer en que, a su entender, el terreno es urbano porque cuenta con «todos los servicios» (aceras, iluminación, conexión a la red de alcantarillado...), aunque la recepción de la urbanización no se haya formalizado aún. «Es un susto jurídico importante. Si no lo podemos arreglar, tenemos una papeleta importante», resaltó, al tiempo que advirtió de las posibles responsabilidades económicas para el Ayuntamiento si Mercadona sufriera algún perjuicio en su actividad, ya que cuenta con el permiso municipal de instalación, que es preceptivo y vinculante para la licencia de obra.

Recepción de la urbanización

Marí Ribas espera que el problema se pueda subsanar con la recepción de la urbanización de Can Burgos, que ya cuenta también con todos los servicios y solo quedan «pequeñas cosas» para cerrar un acuerdo con la junta de compensación de la zona.

Por su parte, un portavoz de Mercadona aseguró ayer que la empresa ha cumplido todas sus obligaciones legales y que el supermercado cuenta con todas las licencias requeridas. Subrayó que el problema que ha desembocado en esta resolución judicial es «completamente ajeno a Mercadona», al tratarse de «un fallo» del Consistorio. «Quedamos a disposición del Ayuntamiento de Sant Josep para adoptar las iniciativas que considere necesarias para regularizar cuanto antes esta situación, de la que nuestra empresa no tenía conocimiento hasta que se ha producido la sentencia», señaló el mismo portavoz.