­El magistrado Alfonso Manuel Fernández ha estimado parcialmente las pretensiones de una entidad bancaria que se dedica a prestar dinero, pero declara nulo el contrato que firmó con una familia con escasos recursos económicos que solicitó uno para abonar la factura de una clínica dental, y califica este préstamo como «usurario».

El titular del juzgado de Primera Instancia 2 de Ibiza estima en parte las pretensiones del banco Cetelem y condena al demandado (la familia) a devolver el capital recibido (5.914 euros, aunque ya han adelantado 850), pero «sin adición de intereseses de ningún tipo, recargos, comisiones, gastos e indemnizaciones, previa devolución de los reembolsos ya efectuados por el demandado».

Dinero para pagar el dentista

Joan Cerdà, el abogado de la familia, explicó ayer que estos conceptos sumarían unos 5.000 euros adicionales. El letrado confirmó que se trata de una familia con pocos recursos, por lo que solicitaron un crédito a este banco ya que necesitaban el dinero para arreglos dentales. En su página web, www.cetelem.es se promociona como una entidad del grupo BNP Paribas «que lleva 25 años haciendo realidad las ilusiones de mucha gente basándose en la filosofía de crédito responsable».

En cuanto a los hechos, la familia solicitó un préstamo personal el 28 de agosto de 2012, que el banco le concedió por un importe de 5.914 euros., con un tipo de interés nominal del 15,49% y un TAE del 16,64%, que tendrían que devolver en cuotas mensuales.

La entidad presentó una demanda porque dejaron de pagar. En el juicio, celebrado el pasado 14 de diciembre, su representente legal reconoció que, antes de formular esta denuncia, la familia realizó dos entregas: una de 600 euros el 28 de julio de 2014 y otra de 250 euros el 25 de agosto de ese año. Por lo tanto, la cantidad reclamada era de poco más de 5.000 euros, una vez descontados estos importes. El 12 de septiembre de 2014 Cetelem presentó la demanda de procedimiento monitorio en la que reclamaba el pago de la deuda. El juez requirió a los deudores y les dio un plazo de 20 días para abonarla o formular un escrito de oposición en el que alegasen sus razones, como así hicieron.

El magistrado terminó por lo tanto el proceso monitorio y citó a demandante y demandado a la celebración de un juicio verbal, que tuvo lugar en una de las salas del edificio Cetis, donde se encuentra este órgano judicial.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el juez cita jurisprudencia para explicar que los intereses remuneratorios pueden ser declarados usurarios y, por lo tanto, nulos. Como ejemplo, cita una sentencia del Tribunal Supremo en la que se habla de un «abuso inmoral, especialmente grave o reprochable que explota una determinada situación subjetiva de la contratación, los denominados préstamos usurarios o leoninos».

El magistrado indica en el fallo que el pago de las costas no se impone a ninguna de las partes: cada una abonará las causadas a su instancia y la mitad de las comunes. Ambas pueden interponer recurso de apelación en el mismo juzgado, sobre el que decidirá, si se produce, la Audiencia Provincial de Balears.