La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha echado atrás el proceso penal abierto contra la exalcaldesa de Sant Antoni Pepita Gutiérrez y los dos exconcejales Vicent Ribas Mestret y José Torres por el caso de los supuestos aparcamientos disuasorios ilegales. El tribunal revoca y declara la nulidad por falta de motivación del auto que admitió a trámite la querella presentada por Subsuelos Urbanos S. L., concesionaria del aparcamiento subterráneo de pago de la plaza de España, contra los tres ex cargos públicos. La querella fue ampliada posteriormente contra el también exalcalde José Sala y el exconcejal Vicente Costa Maymó, que ya habían sido citados a declarar como imputados.

Así, la Audiencia emplaza a la magistrada titular el Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza, María Luisa Bustillo, a que dicte otro auto en el que resuelva si admite o no a trámite la querella del administrador de Subsuelos Urbanos, Pedro Espigares, «con la debida motivación». El tribunal da la razón, en contra del criterio del Ministerio Fiscal, al recurso de apelación presentado por Gutiérrez y Torres y considera que en este caso se ha vulnerado el derecho de tutela judicial efectiva que propugna la Constitución y ha causado indefensión a los imputados.

Los tres magistrados que componen el tribunal apuntan que el auto del pasado 26 de enero en el que se admitió a trámite la querella era un documento «modelo» sin explicación alguna de por qué a los ex cargos públicos querellados se les imputaban los delitos de prevaricación administrativa y malversación.

Subsuelos Urbanos demandó a los tres responsables municipales por permitir el funcionamiento «irregular e ilegal» de los aparcamientos disuasorios de la periferia del núcleo urbano de Sant Antoni que ejercen, según el administrador de la empresa, «una competencia desleal» a la concesión del parking de pago de la plaza de España, motivo por el cual este es «deficitario». Aparte de denunciar las escasas sanciones de los agentes de la Policía Local a vehículos mal aparcados y el defectuoso funcionamiento del servicio de recaudación, la querella atribuye a los responsables municipales que fueron imputados un supuesto delito de malversación por eximir a los propietarios de los solares que se emplean como aparcamiento gratuito del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

La Audiencia considera que en el auto de admisión a trámite de la querella la jueza instructora adebe «analizar y exponer preliminarmente si los hechos que motivan la demanda podrían constituir los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos», así como si en ese momento inicial [del proceso] procede, como pide el querellante, «la citación como imputados de los querellados por su participación indiciaria en los hechos».

«Uso político o presión ilícita»

En este sentido, el tribunal considera «adecuado» que, «como ya se ha señalado en otras resoluciones» (en la querella contra el expresidente del Govern José Ramón Bauzá por el caso Farmacias, por ejemplo), antes de citar a los querellados como imputados «se reúna el material preciso para determinar indiciariamente si se constata su participación delictiva en los hechos a fin de evitar usos políticos o de presión ilícita de carácter económico en delitos contra la Administración pública».