­El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Palma de Mallorca ha confirmado una sanción de 12.001 euros en materia de contaminación acústica a un establecimiento de ocio de la ciudad de Ibiza y le obliga a pagar las costas del proceso.

Los hechos se remontan al 13 de agosto de 2013, cuando una vecina del barrio de la Marina, donde está situado el local, solicitó la realización de una inspección sonométrica en su casa, que está encima del establecimiento, llamado White Buddha. El nivel de inmisión sonora percibido en la vivienda era de 61 decibelios ajustados (dbA), cuando la normativa recoge 30 dbA como valor límite de ruidos transmitidos a locales colindantes por actividades. Por este motivo, según consta en la sentencia, se formuló una denuncia por infracción «muy grave» de la

ley 1/2007 del ruido de Balears.

El responsable del local recurrió a los tribunales para que le revocaran la multa que le impuso el Ayuntamiento de Ibiza en noviembre de 2013. Consideraba que el procedimiento era «nulo de pleno derecho» por falta de motivación y porque había habido «errores sustantivos» cometidos durante la instrucción de la prueba.

«Defectos» en la medición

En concreto, el responsable de White Buddha se quejó de la sonometría por considerar que tenía «defectos en su forma y práctica». En primer lugar consideró que no se estaba aplicando la actual ordenanza de medio ambiente. Asimismo, indicó que con los equipos sonométricos no se había aportado un certificado de verificación periódica sellado por la Dirección General de Industria del Govern. Tampoco se adjuntaron los valores de calibración «antes y después de la medición» y no se hizo constar si fue «con puertas y ventanas cerradas y qué personas asistieron».

Sin embargo, el juez rebate en la sentencia todos sus argumentos porque asegura que el documento de un ingeniero presentado por el local de ocio «no logra desvirtuar la contundencia del informe municipal, cuyo contenido no ha sido contradicho». Además, recuerda que este ingeniero no ha efectuado mediciones acústicas.

«Ante cuestiones de naturaleza técnica el juzgador debe apoyarse en los informes elaborados por los agentes o técnicos especializados en tales materias», recuerda el juez, que indica que el responsable del local en ningún momento niega los hechos, sino que se limita «a fundamentar la nulidad en errores en la prueba».

Sobre la medición, el magistrado asegura que los equipos se calibraron conforme a la normativa aplicable y que el Ayuntamiento adjuntó los materiales y equipos utilizados. En cuanto a la metodología, el juez señala que la argumentación de White Buddha «no es cierta», ya que sí que consta el lugar y la fecha de la prueba, se utilizó la metodología establecida por ley y «las recomendaciones de la Asociación Española contra la contaminación acústica».

Asimismo, la sentencia recuerda que se hicieron dos mediciones, una estando en funcionamiento el equipo emisor de sonido, junto con el resto de locales de la zona, y otra con la actividad musical parada. Tampoco queda acreditado, según el fallo judicial, que se necesitara realizar una grabación de 15 minutos porque hubiera ruidos variables y fluctuantes.

Se da la circunstancia de que la vecina que pidió la sonometría es la presidenta de la Asociación de Vecinos de Sa Riba.