El Ayuntamiento de Ibiza deberá iniciar la tramitación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y suspender la concesión de licencias de construcción después de que el Tribunal Supremo (TS) haya anulado el aprobado en 2009. La sentencia considera, en contra de lo decidido entonces por la Comisión Balear de Medio Ambiente y la Comisión Insular de Ordenación del Territorio (Ciothupa) del Consell de Ibiza, que para la aprobación del plan urbanístico debería haberse aportado un informe de Evaluación Ambiental Estratégica y anula el documento que hasta ahora se aplicaba en Vila por carecer del mismo.

Sobre la obligatoriedad de este informe de evaluación existían interpretaciones dispares. El TS da ahora la razón a un promotor (Promociones Es Mirador de Sant Jordi S.L.) que recurrió una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), órgano que consideró que el procedimiento seguido por el Consistorio a instancias de la Comisión Balear de Medio Ambiente sí fue correcto.

El fallo del TS, al respecto de la ausencia del informe que ha provocado la anulación del PGOU, señala: «La Sala considera que la decisión de no someter la revisión del PGOU de Ibiza a la nueva Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica debe entenderse como acto de trámite dentro del procedimiento de revisión del Plan, y no como decisión autónoma y separada del mismo, por lo que estima que no es impugnable separadamente del acto aprobatorio del plan al que sirve».

Las consecuencias

Las consecuencias de la sentencia preocupan sobremanera a los responsables de las instituciones pitiusas puesto que la ejecución de la misma supondrá automáticamente la entrada en vigor del planeamiento anterior, el de 1987, en el que se consideraban susceptibles de edificación parcelas ahora protegidas.

Para evitar un limbo jurídico durante el cual cualquier promotor pueda dar entrada a solicitudes de licencias que el Ayuntamiento se vea después obligado a conceder al estar vigente el planeamiento de 1987, los servicios jurídicos municipales estudian fórmulas que impidan ese descubierto legal.

Así las cosas, en el mismo acto administrativo en el que se ejecute la sentencia (probablemente un pleno extraordinario de la Corporación municipal) deberá iniciarse oficialmente la revisión del Plan General anulado por la Justicia y al mismo tiempo se suspenderá la concesión de licencias.

No cabe recurso

Contra este dictamen, que deslegitima los acuerdos tomados el verano de 2009 por la Comisión Balear de Medio Ambiente y la Ciothupa, no cabe recurso alguno.

Distintos juristas consultados por este periódico consideran que la anulación decretada no afecta sin embargo a las licencias concedidas ni a los actos administrativos desarrollados al amparo del PGOU ahora anulado por el Supremo.

El equipo de gobierno de Vila comunicó ayer que los servicios técnicos y jurídicos de la institución están estudiando las implicaciones que puedan derivarse de esta sentencia y «las actuaciones a realizar a fin de proceder a una nueva tramitación para la aprobación del planeamiento». Eso sí, esta vez, «con el correspondiente cumplimiento de los trámites medioambientales exigidos legalmente».

La alcaldesa, Virginia Marí, señaló que esperan «tener este asunto solucionado lo antes posible» y añadió que los responsables municipales se reunirán «con el Consell y otras administraciones para ir de la mano» tras la sentencia del Tribunal Supremo.