La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad de Ibiza de 2009 al haberse aprobado sin contar con la preceptiva Evaluación Ambiental Estratégica.

Fue la Comisión Balear de Medio Ambiente del Govern balear la que estimó innecesario incluir esta Evaluación en los trabajos del PGOU.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares había desestimado todos los recursos presentado contra la aprobación del plan por carecer de ese documento; sin embargo ahora el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación presentado por una promotora y ha anulado tanto el acuerdo de la Comisión Balear de Medio Ambiente que consideró innecesaria la evaluación como el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio del Consell de Ibiza que aprobó definitivamente el Plan General.

El Ayuntamiento de Vila ha emitido un comunicado en el que afirma que sus servicios jurídicos y técnicos están estudiando todas las implicaciones que se derivan de la anulación por parte del Supremo del PGOU de la ciudad.

También ha explicado que estudian las actuaciones a realizar, a fin de proceder a una nueva tramitación para la aprobación del planeamiento, con el correspondiente cumplimiento de los trámites medioambientales exigidos legalmente.

Por otra parte, el vicepresidente del Consell de Ibiza, Mariano Juan, ha lamentado que "probablemente" deberá volver a iniciarse toda la tramitación para aprobar el último Plan General de Ordenación Urbana de Ibiza, tumbado por el Supremo. "Imagino que servirá lo que tenemos hecho, pero se deberá volver a tramitar, que es algo complejo, y habrá que hacer una suspensión de licencias, probablemente", ha dicho.

Juan ha reconocido que la sentencia les ha dejado "un poco sorprendidos, aunque sabíamos que podía pasar porque faltaba este estudio".

"Se corría ese riesgo y éramos conocedores de la situación, aunque causa un problema que ahora debemos resolver. Habrá que buscar una solución e imagino que el Plan deberá volverse a tramitar porque no creo que haya otra solución", ha manifestado.

El vicepresidente ha recordado que tras la suspensión del Supremo, el actual Plan queda sin efecto y se pasa al anterior, que data de 1987. "En vigor, queda este Plan del 87 que es absolutamente obsoleto y no estaría de acuerdo con el que se estaba aplicando. No hay un Plan supletorio y por ello, hay que hacer lo que diga la normativa", ha insistido.

Según ha recordado, la Comisión de Medio Ambiente estimó que no era necesario realizar la Evaluación Ambiental Estratégica "y por lo tanto, es una responsabilidad suya", ha dicho. "Era algo extraño y anormal, porque, a veces, para algo más pequeño se piden estos estudios y para esto, estimó que no era necesario. Habrá que adoptar alguna medida cuanto antes porque entraría en vigor un Plan obsoleto", ha insistido.

Entre otras consecuencias, el conseller ha recordado que "queda anulada" cualquier protección contemplada en el Plan, como la que afectaría a determinadas zonas de Ses Feixes "que quedarán en la situación que tenían en 1987". "Si ahora hay allí una diferencia urbanística es por lo que ha pasado, no porque nadie así lo haya querido", ha reiterado.

Juan no ha descartado que algún particular o entidad presente reclamaciones a la Comisión de Medio Ambiente, "aunque a estas alturas debería haberse hecho antes porque estamos hablando de cinco años atrás".

El grupo municipal PSOE-Pacte de Vila ha destacado en un comunicado que la anulación del PGOU viene motivada "exclusivamente por un defecto de forma" y, en concreto, por la ausencia de un trámite que la Comisión Balear de Medio ambiente (CBMA) estimó que no era necesario.

Los progresistas ha asegurado que, tras conocer la noticia, se ha puesto a disposición del equipo de gobierno municipal "para llegar a cuántos acuerdos sean necesarios para la urgente subsanación de esta situación" y para paliar las consecuencias que se pueden derivar del obligado cumplimiento de la sentencia.

El grupo municipal PSOE-Pacto ha señalado que el PGOU de 2009 es "una buena herramienta de planificación y ordenación del municipio" y que, por lo tanto, "se tiene que hacer cuando antes el esfuerzo necesario para su recuperación" para evitar volver a aplicar la normativa del año 1987.