El caso Prensa Pitiusa, que desembocó en la dimisión de Marienna Sánchez-Jáuregui como alcaldesa de Ibiza, ha sido sobreseído de manera provisional por el titular del juzgado de instrucción número 2, el magistrado José Espinosa. En el auto, emitido el martes, el magistrado considera que no existe delito de prevaricación en este caso, por el que estaban imputados la exalcaldesa y su jefe de gabinete, Antonio Martínez Beneyto, pero aprovecha para expresar su «reproche y rechazo total» a cómo actuaron tanto la exalcaldesa como la interventora y el secretario de la Corporación en la contratación de publicidad con la empresa que gestionaba ese semanario, ya desaparecido.

En los razonamientos jurídicos se expone que este delito se hubiera producido si Sánchez-Jáuregui hubiera pactado con Prensa Pitiusa «la publicación de propaganda institucional de forma dolosa, a sabiendas de su ilegalidad, con objeto de proporcionar a la entidad editora unos beneficios y a costa de este trato de favor un porcentaje revirtiera en su propio beneficio».

Espinosa afirma que no ha quedado acreditado que ninguno de los imputados haya obtenido «beneficio económico o de otro tipo por el encargo de publicidad», que en muchos casos ni siquiera se llegó a publicar en el mencionado semanario.

No obstante, el auto señala que «si se hubiera acudido al procedimiento legalmente establecido», en lugar de a un acuerdo verbal sin contrato alguno, existe la posibilidad de que al competir en la concesión de publicidad institucional Prensa Pitiusa con otras publicaciones como Diario de Ibiza o Última Hora, «el coste para las arcas municipales hubiera sido menor, aunque el ciudadano tuviera que pagar por la adquisición de un ejemplar».

El juez va más allá y apunta que no se evidencia «interés alguno que no sea el supuesto beneficio al ciudadano», y acude en este punto a un argumento utilizado con frecuencia para defender su conducta por la propia Sánchez-Jaúregui: que el acuerdo permitía al ciudadano obtener información institucional en una publicación gratuita. «Es cierto que ningún otro medio de difusión podría competir en ese sentido», añade en su razonamiento.

«Reproche y rechazo total»

Pese a que opta por sobreseer la causa, el magistrado se muestra crítico y severo con la exalcaldesa, ahora concejala no adscrita, y los funcionarios de mayor rango que debían supervisar tanto las contrataciones como los pagos que se efectúan en el Consistorio.

«El encargo de publicidad realizado a Prensa Pitiusa, de la forma en que se hizo, demuestra una ignorancia y una negligencia inexcusables, especialmente, en quien tenía la máxima responsabilidad municipal, siendo además licenciada en Derecho y con experiencia en la Administración».

El juez considera «no menos sorprendente» que «quienes detentan la responsabilidad técnico-jurídica de la institución (interventora y, sobre todo, secretario de la Administración local) no dieran la voz de alarma tan pronto como se enteraran» de este proceder en la elaboración de los contratos.

Espinosa hace constar el «reproche y rechazo total» que merece la conducta seguida en esta actuación, pero concluye que dicha conducta no es «acreedora de sanción penal» y enumera como elemento de descargo «la supuesta creencia de que se le otorgaría al ciudadano un beneficio, al ser gratuita para éste la adquisición de ejemplares de la publicación, sin pensar „posiblemente„ en lo que le hubiera costado al Ayuntamiento la publicidad a través del que resultara mejor postor».

En el auto de sobreseimiento provisional se relata también que la defensa de Sánchez-Jáuregui llegó a solicitar que se llamara a declarar a Joan Mayans, dimitido teniente de alcalde, que llegó a afirmar en una entrevista que alguien había manipulado la documentación de la comisión de investigación que solicitó la dimisión de Jáuregui en el Ayuntamiento.

Esta diligencia quedó descartada por la renuncia de quien la había solicitado.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o de apelación directo en el plazo de cinco días.