­El Govern balear ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) a satisfacer a la constructora de la autovía del aeropuerto de Ibiza un total de 510.904 euros por el retraso en el pago de varias facturas correspondientes al año 2011 que venía reclamando esta unión de empresas.

Accesos de Ibiza SA, que así se llamaba la adjudicataria de las obras de esta autovía, reclamó judicialmente en marzo de 2013 el pago de 512.023 euros en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de diversos trabajos de conservación y explotación de dicha vía pública -que no se detallan en ningún momento en la resolución judicial-, en virtud del contrato formalizado con la conselleria de Obras Públicas del Govern en junio de 2005.

Además, Accesos de Ibiza SA reclamaba el pago de los intereses generados desde el momento en que interpuso esta reclamación judicial.

El Govern, por su parte, admitió la existencia de una deuda en concepto de intereses por retraso en el pago y aceptó su abono, pero no admitió la fecha a partir de la cual se contabilizaba el retraso ni tampoco la cuantía reclamada por Accesos de Ibiza, al discrepar de los tipos de interés legalmente aplicables.

Algunas de las facturas llevan fecha de 2011 y fueron abonadas con aproximadamente un año de retraso, según figura en la sentencia, que da la razón a la empresa en el cálculo de los importes y plazos que especificaba en su demanda a la hora de reclamar a la conselleria el montante solicitado.

En otra sentencia diferente, referida a un desacuerdo sobre la cuantía de la indemnización que debían cobrar los propietarios afectados por una expropiación en esta misma autovía, el tribunal quita la razón a la propiedad, que consideraba que sus terrenos eran suelo urbano, y confirma su condición de rústicos.

Los dueños solicitaban un total de 2,3 millones de euros por la expropiación de sus bienes (una parcela de 10.600 metros cuadrados, un molino, una noria, un pozo y un estanque), mientras que el Govern y el Jurado Provincial de Expropiación valoraban estos bienes en solo 300.000 euros.

La propiedad destaca que en las nuevas Normas Subsidiarias de Sant Josep (aún no aprobadas definitivamente) se preveía ese terreno como suelo urbano, pero el tribunal afirma que debe tenerse en cuenta la calificación que tenía la parcela en el momento del inicio del justiprecio, y entonces era suelo rústico, como de hecho lo sigue siendo aún porque las Normas Subsidiarias de Sant Josep siguen sin ser aprobadas.

De todos modos, la sentencia añade que el Jurado Provincial de Expropiación erró al cuantificar el importe de lo que debe cobrar este propietario, al haber empleado un método de valoración equivocado. El TSJB no entra a detallar cuál es la cantidad correcta, pues lo deja para el momento en que se proceda a la ejecución de sentencia.