Santa Eulària aprobó ayer por unanimidad una modificación de sus Normas Subsidiarias que, en palabras de su alcalde, Vicent Marí, supone «blindar el modelo de convivencia y de turismo tranquilo del municipio». Con los cambios introducidos «se regulan las actividades musicales de ocio y entretenimiento complementarias a las de alojamiento turístico, como las discotecas o los cafés concierto», tal como permite la Ley general de Turismo balear, según se explica en el texto aceptado ayer en pleno. Visto que esa ley, publicada en 2012, «generó cierta alarma social», el Consistorio inició hace un año los trámites para evitar que toda Santa Eulària se convirtiera en un nuevo West End o en lo que actualmente es Platja d´en Bossa.

A partir de ahora, discotecas, cafés concierto, salas de fiesta y salas de baile «solo resultarán permitidas» en las zonas de uso predominantemente turístico, comercial o de equipamiento recreativo. Quedarán excluidas de las zonas de uso residencial o industrial (casco antiguo, zonas plurifamiliares y unifamiliares). Visto en el mapa, ese tipo de actividades «solo podrán efectuarse al aire libre en los núcleos turísticos de es Figueral, es Canar, s´Argamassa-Cala Pada y Cala Llonga».

Fuera de las parcelas calificadas como equipamiento recreativo no se admitirá la implantación de actividades musicales «que constituyan atractores singulares de movilidad», un término con el que el Consistorio define aquellas actividades que supongan un aforo superior a las 500 personas. Además, las discotecas, cafés concierto, salas de fiesta y salas de baile no podrán instalarse en locales en cuyo piso inmediatamente superior exista una vivienda habitada y estarán prohibidas en todo el suelo rústico del término municipal. «El resto de actividades con oferta musical solo podrán autorizarse cuando no constituyan atractores singulares de movilidad», es decir, cuando no atraigan a más de 500 individuos. En las zonas de es Figueral, es Canar, s´Argamassa-Cala Pada y Cala Llonga donde sea admisible una actividad musical al aire libre, la modificación de las Normas Subsidiarias establece que «no podrán superar los 400 metros cuadrados de superficie.

Asimismo, la modificación advierte de que los establecimientos públicos que comprendan actividades contempladas por la Ley de Regulación de Juego «no podrán implantarse en la franja de 500 metros en torno a los límites de una parcela donde se ubique un equipamiento docente».

Las limitaciones «afectan a los nuevos establecimientos, no así a aquellos que ya tienen licencia en vigor», apuntaron desde el equipo de gobierno. El edil de Urbanismo, Mariano Juan, advirtió de que todos los establecimientos, sean nuevos o viejos, están sujetos a las ordenanzas municipales que regulan las limitaciones horarias (así, en teoría debe cesar el ruido a las 12 de la noche) o de contaminación acústica.

El portavoz del PSOE-Pacte, Vicent Torres, considera que esta regulación «capta perfectamente el modelo turístico de Santa Eulària», que a su juicio supone « una apuesta por la calidad y el modelo familiar». Por su parte, Mariano Torres, de ExC, cree que la modificación «define el modelo que se quiere en el municipio». Eso sí, subrayó que «lo importante es que se haga cumplir», consciente de cómo en otros municipios miran a otro lado cada vez que las ordenanzas se incumplen.