El Tribunal Supremo ha confirmado la protección de uno de los antiguos suelos urbanos de ses Feixes des Prat de Vila (la anterior Unidad de Actuación 12, un área de 25.000 metros cuadrados que se encuentra en el vértice colindante con la ronda de acceso al paseo Joan Carles I) y rechaza que el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), en la sentencia de febrero de 2012 en la que avaló su calificación como suelo rústico protegido (en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana), incurriera «en un manifiesto error o valoración arbitraria de la prueba».

En dicha sentencia de 2012, el tribunal balear concluyó que, en el momento en que el anterior gobierno de Vila, de PSOE-ExC, decidió desclasificar este suelo «la unidad de actuación no contaba con un proyecto de urbanización y que las infraestructuras existentes son para dotar las grandes redes de servicio de la ciudad, pero no para las parcelas individuales, faltando además la transformación del voltaje de la línea eléctrica aparte de que no hay en esa zona una red de saneamiento ni tampoco aceras adecuadas». «Con tales elementos», prosigue la resolución judicial del TSJB que fue recurrida por los propietarios, «no existe una malla urbana ni un suelo urbano consolidado por la edificación, sino que son unos terrenos con gran profusión de vegetación y en donde el proceso de urbanización no está ni mucho menos culminado, como la propiedad en algunos extremos de la demanda no esconde». Además, en la memoria del PGOU se indicaban los valores paisajísticos, ecológicos y patrimoniales que el Consistorio consideró que se debían preservar, siendo «incompatible con su desarrollo urbanístico», según la sentencia.

Ahora, el Tribunal Supremo, en contra del criterio de los propietarios de la antigua UA-12, sostiene que «no es suficiente con afirmar que los hechos probados [de la sentencia del TSJB] no están demostrados con las pruebas practicadas sino que es necesario justificarlo». Pese a ello, los recurrentes «no aportan dato alguno que acredite lo contrario, mientras que el Consell y el Ayuntamiento, al oponerse a este motivo de casación, refieren una serie de documentos, hechos y datos de los que se deduce la exactitud de las conclusiones a las que ha llegado el TSJB».

Discordancia en el PGOU

Los propietarios del antiguo suelo urbano de ses Feixes de Vila también esgrimieron en el Supremo que la sentencia del TSJB no había examinado «la discordancia» entre las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbano y los planos adjuntos, puesto que, por un lado, se dice que los terrenos son suelo rústico protegido de especial interés y, por otro, rústico común. En este caso, el Tribunal Supremo señala que esta cuestión «se formuló de manera extemporánea en el escrito de conclusiones» de modo que si los recurrentes no lo plantearon cuando tocaba, «tampoco la Sala sentenciadora tenía el deber de examinarla para darle respuesta».

Los propietarios también alegaron en su día «desviación de poder» y que la causa de la desclasificación de los terrenos residía en la voluntad de la Administración de adquirirlos mediante expropiación forzosa. Sin embargo, la sentencia del Supremo cita jurisprudencia sobre la capacidad de las instituciones competentes en modificar el planeamiento urbanístico atendiendo el principio del «interés general». «Una concepción totalmente estática del urbanismo podría llevar a la negación del mismo, perpetuando ordenaciones obsoletas, erróneas o incluso perjudiciales al interés público y privado», apunta una sentencia del alto tribunal de julio de 2008, que agregaba que «la potestad de la Administración para alterar, modificar o revisar el planeamiento debe estar suficientemente justificada y apoyada en datos objetivos».

Ni esta sentencia ni la anterior hacen mención al pago de indemnizaciones. Este fallo condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso aunque limita su cuantía, por el concepto de honorarios de los letrados del Consell y el Ayuntamiento, a 4.000 euros para cada institución sin incluir los de los procuradores.