El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado hoy varios apartados de la orden dictada por la conselleria de Educación en julio de 2013 para regular el procedimiento para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de Educación en comisión de servicio.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha dictado este martes una sentencia en la que estima un recurso presentado por un funcionario autonómico y declara no conformes a derecho cuatro artículos de la orden que reguló la designación de inspectores de Educación y el anexo sobre el procedimiento de selección de candidatos, ha informado el alto tribunal en un comunicado.

La conselleria de Educación, Cultura y Universidades ya había despedido el pasado 9 de septiembre a once inspectores nombrados basándose en esta orden, en cumplimiento de una sentencia anterior del TSJIB del pasado julio que anulaba la designación de los miembros de la comisión de servicio y valoración de la convocatoria.

En concreto, la conselleria no renovó la comisión de servicio de esos once funcionarios de carrera nombrados inspectores educativos en noviembre del año pasado.

Entre las cuestiones que anula la sentencia de este martes figura de nuevo la composición de la comisión de selección y valoración de los inspectores, de la que se deriva la nulidad de las actuaciones posteriores a la aprobación de la orden.

Además, la sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la orden impugnada incurre en "vicio de nulidad" porque en la redacción final se hicieron cambios en los artículos 3 y 6 respecto a la versión original y además se añadieron dos preceptos nuevos, los números 4 y 5, y ninguno de ellos fue sometido al beneplácito del Consell Escolar, ni a negociación colectiva.

Además tampoco hubo informes sobre esos artículos del Institut Balear de la Dona, la Secretaría General y los Servicios Jurídicos del Gover, ni dictamen del Consell Consultiu, como es preceptivo, con lo que se infringen las leyes baleares de Consells Escolars y Consell Consultiu y el Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal también estima la alegación de que, en virtud de la orden, la composición de la comisión de selección y valoración no se designa por sorteo y se basa en los mismos argumentos que en la sentencia anterior dictada por al misma sala el pasado 30 de junio que son que vulnera el Real Decreto 276/2007 del Ministerio de Educación y el decreto 36/2001 que regulan esta cuestión.

La sentencia también anula la base quinta de un anexo sobre el procedimiento de selección por ausencia de proporcionalidad en la objetividad y mayor relevancia cuantitativa en el proceso.

En la sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, el tribunal impone además las costas del juicio al Govern.