­Eliminar el veto a la mediación en casos de violencia de género, al menos para resolver cuestiones del ámbito civil como custodias de los hijos, es la propuesta lanzada por el titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Ibiza y juez decano, Juan Carlos Torres, que opina que existe un número «no insignificante» de asuntos que podrían solucionarse de este modo.

Torres elevó recientemente esta propuesta al Consejo General del Poder Judicial, para que dicho órgano la tuviera en cuenta en su informe al Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial que aún mantiene la prohibición en su artículo 130.4. «En todos estos casos [en referencia a los asuntos de violencia de género] está vedada la mediación», reza el citado texto.

Sin embargo, Torres opina que diez años después de la Ley 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, que prohíbe la mediación «con carácter absoluto y taxativo», y teniendo en cuenta las conclusiones a favor de este tipo de intervenciones expresadas por juristas, magistrados, abogados y especialistas en derecho de familia en seminarios, encuentros y jornadas, resulta necesario «abrir la puerta a la mediación», al menos en los aspectos civiles.

«En condiciones de igualdad»

«Este es el sentido de mi propuesta. Que por lo menos una vez resuelto penalmente el episodio de violencia de género, con condena incluso de por medio, y salvo casos graves que quedan al criterio del mediador, puedan los padres tratar de llegar a un acuerdo, en los aspectos civiles al menos, en condiciones de igualdad», subraya.

Torres distingue entre los asuntos sobreseídos y los que finalizan en sentencia condenatoria. Sobre los primeros es tajante: «Supongo que el sobreseimiento tiene sus efectos. Adelante con la mediación en los aspectos civiles». Sobre los segundos, sostiene, por experiencia, que hay supuestos en los que aunque hayan pasado de manera urgente por el ámbito de la violencia de género, en un número que no puede mensurar, no percibe «que la mujer esté en condiciones desigualdad para alcanzar el acuerdo».

A este respecto, subraya la importante función de los mediadores, que son quienes deben constatar, en una primera sesión, por ejemplo, si con los antecedentes es posible o no llevar a cabo una mediación en condiciones de igualdad, ya que además apunta que «hay muchas clases de violencia».

Incluso apunta que una orden de alejamiento y prohibición de comunicación en vigor no tiene por qué convertirse en un obstáculo y que es posible encontrar soluciones que permitan la mediación.

«Deber público inexcusable»

«Es habitual en un número no insignificante de juicios civiles en que se alcanza un acuerdo en el acto de la vista que, pese a la pena de alejamiento en vigor, los padres estén juntos en la sala a mi presencia y bajo mi garantía y no pasa nada», comenta Torres, quien incide en que se entiende que están cumpliendo «un deber público inexcusable» y que este «deja sin efecto la pena de alejamiento para que lleguen a un acuerdo respecto de los hijos». Por ello agrega que en la mediación habría soluciones, como hacer excepciones a la prohibición en algunas sesiones.

¿Sí acuerdos, no mediación?

En relación a lo anterior, insiste en que se están alcanzando «un buen número» de acuerdos o convenios reguladores en vista de juicio entre padres que han cesado su convivencia por un hecho de violencia de género, por lo que no entiende que no se pueda acudir a la mediación, que no es más que otro medio de solución de conflictos.

«Otra cosa es que se dijera: ´Queda prohibido todo acuerdo´», apostilla el responsable del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Ibiza, e incide en que «es un fracaso prohibir de entrada algo que podría dar salida a las cuestiones civiles».

Torres está tan convencido de la mediación, que incluso en algunas de sus sentencias en las que las partes han llegado a acuerdo la felicita, aunque no sea a través de un proceso mediador como tal.

El magistrado dice que España es un país donde «no hay cultura de mediación», de modo que, de forma general, cree que habría que hacer obligatoria la sesión informativa. «No es posible mantener una contradicción por 25 euros de pensión, por unos días más o menos de visitas o por un tiempo de atribución del uso de la vivienda conyugal cuando eso se puede solucionar de mutuo acuerdo evitando costes emocionales, mayores costes económicos y costes a los hijos», dice.

Otras opiniones | Especialistas coinciden en esta propuesta en cursos y seminarios

En su propuesta al CGPJ, el juez decano cita encuentros de especialistas en los que se insta a reformar la ley para permitir la mediación de cuestiones civiles en casos de violencia de género. «Es necesario un cambio legislativo para que la exclusión de la mediación no se produzca de forma automática», se concluyó en un encuentro de 2006 titulado ´Implicaciones civiles de la Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género´. En otras jornadas en Cazorla, se criticó la prohibición y se dijo que «la mediación puede tener un satisfactorio efecto reparador si se aplican las técnicas mediadoras adecuadas y con las cautelas precisas como consecuencia de la particular situación de la víctima». En el seminario de 2007 ´Justicia reparadora: Mediación penal y su introducción en el ordenamiento penal español´, se consideró «un error» que la ley excluyera en todo caso la mediación «por cuanto no siempre se da en los mismos una situación de desigualdad».

En un taller de 2010 en Madrid se destacó que «habría que intentar reformar la ley para dar cabida a aquellos asuntos en los que sí pudiese ser recomendable una mediación, toda vez que no todos los procedimientos de violencia son idénticos, por lo que habría que examinar asunto por asunto». Y en otro de 2010 se apunta a que «dentro de la violencia de género se pueden producir supuestos muy dispares, y en algunos casos el recurso de la mediación convenientemente planteada podría producir efectos muy beneficiosos en la resolución del conflicto, procurando una más adecuada satisfacción a las víctimas y permitiendo una más eficaz rehabilitación de los agresores».