La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a la pena de seis meses de prisión y multa de 10.800 euros al compositor musical Michael Cretu como autor material de un delito contra la ordenación del territorio por haber construido más de lo autorizado en su vivienda de Santa Agnès, hoy demolida por haber sido declarada ilegal. Sin embargo, el tribunal ha optado por sustituir esos meses de prisión por otra multa de 10.800 euros, con lo que la pena recaída sobre el músico es en realidad de 21.600 euros. También se le obliga a compensar económicamente al Ayuntamiento de Sant Antoni para que, «en concepto de responsabilidad civil, le indemnice por los gastos y costes que generó la demolición de las obras que no estaban autorizadas», y que han sido cuantificadas en el 68% de lo realmente edificado.

En cambio, la misma sentencia -dictada apenas veinte días después de celebrarse la vista- absuelve a todos los demás encausados, es decir, al entonces alcalde de Sant Antoni, Antonio Marí Tur; la concejala de Urbanismo, Blanca Castiella; el aparejador municipal, Miguel Ángel Martí Miralles, y el arquitecto de la obra, Josep Torres, a los que la Fiscalía y la acusación popular ejercida por los ecologistas del GEN acusaban de delitos de falsedad y contra la ordenación del territorio.

«No basta una ilegalidad»

En el caso de Marí Tur y Blanca Castiella, la Audiencia rechaza condenarles penalmente porque para ello «hubiera sido preciso que la concesión de la licencia, además de ilegal, fuera injusta y arbitraria, esto es, que el acuerdo de concesión de la licencia fuera adoptado utilizando arbitrariamente el poder público a sabiendas de la injusticia de su resolución, con el pleno conocimiento de estar actuando antijurídicamente». «No basta, pues, con que se haya producido una ilegalidad administrativa, incluso aunque esa ilegalidad sea tan grave como la que se ha producido en el supuesto que nos ocupa», añade la resolución.

Especial hincapié hace el tribunal en la «confusión» que, en su opinión, existía en ese momento acerca de la situación legal de ese terreno. Tanto Marí Tur como Castiella habían explicado en su defensa que, aun cuando eran conocedores de lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley de Espacios Naturales, «existía una confusión en cuanto a cuál era la normativa aplicable al caso», especialmente en lo referido a lo que «se entendía exactamente por cima o por prominencia del terreno». El tribunal da por buena esta explicación, pese a que la ley prohibía edificar tanto en las cimas como en las prominencias.

Aparejador municipal

Marí Tur y Blanca Castiella «no otorgaron la licencia a sabiendas de su ilegalidad, pues contaron con informes técnicos y jurídicos favorables al respecto, existiendo en realidad un problema de interpretación normativa respecto de la LEN», señala la Audiencia.

En cuanto al aparejador municipal, Miguel Ángel Martí Miralles -recientemente condenado por prevaricación en otra obra de Sant Antoni-, el tribunal afirma que «también fue víctima de la confusión normativa que en materia urbanística existía en aquel entonces, por lo que mal puede afirmarse que a la hora de redactar sus informes fuera consciente de que la legislación vigente prohibía el emplazamiento de la vivienda en el lugar donde se ejecutó».

En general, la sentencia considera que para cuando Martí Miralles firmó el certificado de final de obras estas «se ajustaban al proyecto que fue autorizado por el Consistorio». «Otra cosa es que, con posterioridad, la propiedad decidiera techar las zonas abiertas y excavar en la zona del sótano a fin de optimizar la zona útil de dicha superficie, decisión que, evidentemente, escapaba al técnico municipal», añade. «No existe indicio alguno de que faltara a la verdad en ninguno de los certificados que emitió con ocasión de la construcción de la vivienda», dice la sentencia.

En cambio, no hay duda sobre el delito cometido por Cretu, ya que él mismo admitió «discrepancias» entre lo autorizado y lo realmente construido. «Esas discrepancias supusieron aumentar la construcción autorizada por la licencia de obras en un 68% de su volumen, hecho admitido sin ambages por la propiedad», señala el tribunal. «La conducta del señor Cretu fue dolosa, no cabe hablar de error», concluye.

Marí Tur: «Acaba un vía crucis»

Por su parte, el exalcalde de Sant Antoni, Antonio Marí Tur, mostró ayer su satisfacción por el resultado del proceso. «Acaba un vía crucis en el que he tenido que aguantar muchas denuncias, muchos escritos y editoriales dudando de mi honestidad», afirmó. También dijo que este procedimiento judicial le ha afectado personal y familiarmente.

«Confiaba en la justicia y es una sentencia que me esperaba, porque tenía la conciencia muy tranquila», añadió Marí Tur, quien también dijo alegrarse por el resto de los acusados ahora absueltos.

Lentitud judicial: Aplicada la atenuante de «dilaciones indebidas» en el caso

Michael Cretu se ha visto beneficiado por la aplicación de la atenuante de «dilaciones indebidas» que prevé el Código Penal y que la Audiencia considera adecuada porque «la duración del proceso penal ha superado los diez años». En cuanto al arquitecto que proyectó la obra, Josep Torres, la Audiencia rechaza el argumento de la Fiscalía de que este profesional se puso de acuerdo con Cretu para sobrepasar los límites de la licencia. «Consta acreditado no tan solo que la construcción que diseñó Josep Torres sí estaba autorizada, sino también que, una vez terminada, el aparejador municipal informó que la misma se había ejecutado de acuerdo con los expedientes aprobados por la comisión de gobierno». «No cabe hablar de una conspiración o de un concierto para delinquir entre el arquitecto y la propiedad», agrega la resolución, que añade: «Si gracias al proyecto diseñado por Torres fue más fácil o no ampliar la edificación con posterioridad a su marcha, es un hecho atípico, pues no tenía por qué saber cuáles eran las intenciones futuras de la propiedad». La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación, ante el Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días. Ayer por la tarde los ecologistas del GEN aseguraron que están estudiando qué decisión adoptan al respecto, aunque un portavoz de esta entidad se mostró contrariado por el desenlace del proceso. La sentencia exime al GEN de pagar las costas, como pedía el abogado de algún acusado, «pues ha actuado de forma eficaz a los fines para los que fue constituido» este grupo. Va más allá el tribunal al reconocer el papel del GEN cuando afirma que la presentación de esta denuncia penal ha redundado en «un impagable beneficio para el interés general del ecosistema y de los habitantes presente y futuro de la isla de Ibiza».