La Audiencia de Palma ha condenado hoy a una pena de 6 meses de prisión y al pago de una multa de 10.800 euros al músico rumano Michael Cretu como autor de un delito contra la ordenación del territorio con ocasión de la construcción de su residencia en una zona rural de Ibiza.

La sentencia es absolutoria para cuatro acusados y condenatoria únicamente para Cretu, que ha sido juzgado por la construcción de su mansión en Sant Antoni de Portmany, por lo que las acusaciones pidieron para él una condena de 8 meses de prisión.

La casa fue derribada en 2009 en cumplimiento de una sentencia judicial que declaró ilegal la construcción en 2001.

La sentencia de este lunes de la Sección Segunda de la Audiencia concluye que "la conducta de Cretu fue dolosa y no cabe hablar de un error pues ni tan siquiera ha sido alegada por su defensa".

El tribunal concluye que el músico es autor de un delito contra la ordenación del territorio por su "participación personal, directa y voluntaria en la ampliación de la construcción de su propiedad".

La Audiencia de Palma ha juzgado al músico, al arquitecto responsable de la construcción, al alcalde y a la concejala de Urbanismo en el momento de conceder el permiso de construcción, Antoni Marí Tur y Blanca Castiella, así como al aparejador municipal, que aprobó la licencia final para la construcción de la llamada casa Cretu en una zona protegida.

La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el grupo ecologista GEN-GOB, pidieron penas de 8 meses de prisión y 31.500 euros de multa para Cretu y para el arquitecto por un delito contra la ordenación del territorio.

En 1997 el Ayuntamiento de Sant Antoni concedió una licencia a Cretu para construir una vivienda con dos piscinas en su finca de Can Guillen, un terreno catalogado como Área Natural de Especial Interés (ANEI), y una vez finalizada certificó el final de obra a pesar de que el volumen construido era superior al autorizado.

La sentencia afirma sobre la petición de condena del exalcalde y de la exresponsable municipal de Urbanismo que "no basta que se haya producido una ilegalidad administrativa, aunque esa ilegalidad sea tan grave como la que se ha producido".

"Para que su acción pueda ser calificada como delictiva -mantiene la Sección Segunda- hubiera sido preciso que quedara acreditado que la concesión de la licencia, además de ilegal, fue injusta y arbitraria".

Para el tribunal, los responsables políticos "no actuaron con arbitrariedad alguna" a la hora de conceder la licencia y que no la otorgaron "a sabiendas" de su ilegalidad pues contaron con informes técnicos y jurídicos favorables al respecto.

Sobre el aparejador municipal, acusado de un delito de falsedad, el tribunal concluye que no existe indicio alguno de que faltara a la verdad en ninguno de los certificados que emitió con ocasión de la construcción de la vivienda.

Respecto al arquitecto del proyecto, José Torres, la Sección Segunda entiende que "no cabe hablar de una conspiración" o de un entendimiento con el propietario para cometer un delito urbanístico.