Más de 10.500 edificios de Baleares cuentan ya con un certificado de eficiencia energética, necesario desde la entrada en vigor de una normativa estatal en el pasado mes de junio que obliga a obtenerlo a los propietarios de las viviendas de nueva construcción y de las que se vendan o alquilen, y a los edificios o partes de edificios en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Según ha informado la Dirección General de Industria y Energía este domingo en un comunicado, de estos 10.500 certificados, 7.486 se hicieron con el trámite no inmediato, 2.899 con el trámite inmediato, y 115 mediante el trámite telemático.

Precisamente, ya se ha puesto en marcha la tramitación telemática de los certificados de eficiencia energética de los edificios, de manera que la presentación de toda la documentación requerida y la inscripción en el Registro se hace ya a través del portal del Govern http://industria.caib.es, gracias al programa informático diseñado para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de la normativa estatal.

Hasta ahora, la tramitación de los certificados se hacía de manera presencial e inmediata, de manera que los ciudadanos obtenían el justificante de inscripción al Registro en el momento en que presentaban toda la documentación requerida. Con la tramitación telemática, la Dirección General ofrece mayores facilidades a los ciudadanos y agiliza la tramitación administrativa.

El director general de Industria y Energía, Jaume Ochogavía, ha manifestado que se ha dado "un paso más para facilitar la tramitación de los certificados, implementando un procedimiento telemático. Sin desplazarse, el ciudadano o el técnico competente en la materia, pueden hacer la tramitación desde su casa. A día de hoy son más de 10.000 los certificados tramitados. Con este paso ya damos el salto definitivo con el fin de alcanzar el grado de agilidad administrativa para facilitar las tramitaciones que tienen que hacer los ciudadanos ante el Govern".

Quedan excluidos de la obligación de tener un certificado de eficiencia energética los edificios y monumentos protegidos cuando el cumplimiento de las exigencias de la normativa pudiera alterar su carácter o aspecto; los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas; o las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

También se excluye a los edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales; los edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros; los edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo; y aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a cuatro meses en un año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

La tramitación presencial inmediata se puede realizar en las oficinas de la Unidad de Información y Trámite (UDIT) de Palma, Inca, Manacor, Maó, Ciutadella e Ibiza.

La calificación de eficiencia energética, con la que se inicia el proceso de certificación, valora los factores que mayor incidencia tienen en el consumo de energía y permite conocer las características del edificio para poder evaluar y comparar antes de la venta o el arrendamiento. La calificación obtenida, va de la A a la G, de mayor a menor eficiencia.

La Dirección General de Industria y Energía emite el correspondiente justificante de inscripción en el registro de certificación energética. La inscripción en el registro da derecho a la utilización de la etiqueta energética tanto al técnico certificador como al promotor o propietario.

Sobre estos certificados la DG de Industria y Energía realiza los controles e inspecciones correspondientes con el fin de verificar tanto los datos del edificio utilizados por la expedición del certificado, como su correcta aplicación en el procedimiento del cálculo utilizado.

En la página we http://industria.caib.es, se puede descargar la solicitud de tramitación, que los propietarios tendrán que presentar junto con la copia del certificado que les facilite al técnico que inspeccione la vivienda y la declaración de datos del certificado, que también tiene que rellenar el técnico. Y también se puede hacer la tramitación telemática.