El espíritu de la nueva ordenanza reguladora de la tenencia de animales del Ayuntamiento de Ibiza tiene una clara prioridad, la protección de los animales, al mismo tiempo que se garantiza la seguridad y salud de las personas. La ordenanza, amplia y muy detallada, contempla aspectos como que «en el interior de las viviendas los perros y gatos deberán disponer de su propia cama», y no se permite su alojamiento habitual en «vehículos, patios de luces o balcones». Admitiendo la necesidad de la ordenanza y respetando sus buenas intenciones, cabe preguntarse si existe normativa municipal alguna que exija que se evite el alojamiento de seres humanos en cajeros automáticos o aceras o garantice que dispongan de una cama.

La nueva ordenanza incluye 25 prohibiciones específicas que, a su vez, quedan reflejadas en un amplio listado de sanciones que van desde los 100 hasta los 20.000 euros. Las infracciones que se consideran muy graves conllevan multas de entre 2.000 y 20.000 euros, que serán impuestas por la conselleria de Agricultura. La cuantía de la sanción dependerá de si existe ánimo de lucro, reincidencia o intencionalidad. Son muy graves, entre otros, el sacrificio de animales con sufrimiento sin causa justificada; el abandono de animales vivos o muertos así como el de un animal atropellado; los malos tratos y agresiones a animales; tener perros potencialmente peligrosos sin licencia; adiestrarlos para activar su agresividad; suministrarles fármacos o alimentos que contengan sustancias que ocasionen muerte o sufrimiento; la incitación de animales para acometer contra personas u otros animales y su utilización en espectáculos, peleas y fiestas populares que conlleven crueldad.

Cacas de hasta 2.000 euros

En el listado de infracciones graves (las sancionadas con entre 400 y 2.000 euros) aparecen la no vacunación de las mascotas o no realizar los tratamientos sanitarios necesarios. También está prohibida y se considera grave la donación de animales como premio o reclamo publicitario (¿cuentan los peces que ´regalan´ en la feria si tienes buena puntería?); las agresiones físicas a humanos que produzcan lesiones, hallarse con un perro potencialmente peligroso sin bozal en un espacio público o carecer de seguro de responsabilidad civil en los supuestos exigidos por la ordenanza. Asimismo, puede acarrear sanciones de hasta 2.000 euros mantener animales en terrazas, jardines, balcones o patios continuadamente; no proporcionarles alojamiento y alimentación adecuados a sus necesidades; no adoptar las medidas oportunas para impedir que ensucien los espacios públicos o depositar sus defecaciones en cunetas, paseos, aceras o jardines y tener animales en condiciones que impliquen riesgos higiénico-sanitarios, molestias para las personas o supongan una amenaza.

La Policía Local lo va a tener difícil para memorizar y hacer cumplir todos los detalles recogidos en la exhaustiva normativa, pero si por cada caca en la vía pública se impone una sanción de 2.000 euros la ciudad estará, sin duda, más cerca de la Escoba de Oro.

Entre 100 y 400 euros pagarán quienes vendan o regalen mascotas a menores de 16 años o personas discapacitadas, la misma cuantía deberán abonar quienes no posean ficha clínica de su animal doméstico o quienes lo saquen a pasear por una vía pública sin collar y correa. Del mismo modo se considera una infracción de carácter leve suministrar alimento a animales vagabundos o abandonados (por supuesto, prohibidísimo dar de comer a las palomas invasoras o instalar palomares en zonas urbanas). Bañar al perrito, loro, lagarto o lo que sea en fuentes o estanques podrá suponer un desembolso de hasta 400 euros, al igual que permitir su entrada en locales donde se vendan o fabriquen alimentos.

Acceso restringido a playas

La ordenanza prohíbe la presencia de animales en las playas entre la Semana Santa y el 31 de octubre y tampoco se puede soltar al perro para que corra los fines de semana ni los festivos. Aunque la normativa matiza este aspecto y dice que, en los periodos de acceso prohibido, el Ayuntamiento podrá «delimitar espacios de acceso a las playas con regulación de horario». Eso sí, durante su estancia los animales deben estar controlados de manera que no molesten al resto de usuarios. Además, «los propietarios de los animales deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar la deposición de orines o excrementos en la playa, tanto en la arena como en la lámina de agua, debiendo retirar de manera inmediata cualquier excremento».

Entre las prohibiciones que enumera la norma elaborada desde la concejalía de Medio Ambiente del Consistorio se encuentra la de mantener encadenados permanentemente a los animales: se especifica que cuando los perros deban permanecer atados a un punto fijo la longitud de la atadura no podrá ser nunca inferior a los tres metros y que la cuerda o cadena debe medir, «como mínimo, la longitud resultante de multiplicar por cuatro la medida del animal comprendida entre el morro y el inicio de la cola».

Queda también prohibido «obligar a trabajar a animales de menos de seis meses, enfermos, desnutridos o a hembras preñadas». Tampoco se puede ejercer la mendicidad valiéndose de ellos ni manipularlos artificialmente «con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta».

Los perros (sus dueños), como las personas, deben mostrar el DNI (su tarjeta sanitaria obligatoria) siempre que un agente se lo requiera: «El propietario de un animal en tránsito por el campo, o por una vía pública, deberá llevar con él dicha tarjeta y la facilitará al agente de la autoridad que la solicite al objeto de proceder a la identificación del animal y a la comprobación de los requisitos sanitarios». La nueva ordenanza reguladora sobre la tenencia de animales se someterá a la aprobación del pleno mañana. Entre otros puntos, se votará también la ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas y puntos de baño del municipio.