­Stella Matutes, la exconsellera de Hacienda, Vías y Obras durante la presidencia de Pere Palau, se enfrentará a un máximo de dos años de prisión, tal como contempla el Código Penal, por la supuesta comisión de un delito de negociaciones prohibidas a funcionario al votar a favor el 21 de marzo de 2005 del Plan Territorial Insular (PTI) a pesar de tener «interés personal directo y familiar» en el desarrollo urbanístico de ses Variades, en Sant Antoni.

Así lo determina la sección segunda de la Audiencia Provincial que estima parcialmente el recurso del Grup d´Estudis de la Naturalesa (GEN), que ejerce la acusación popular, contra el archivo de la causa, cuya denuncia se remonta a 2006. Por ello, el tribunal acuerda la apertura de juicio oral (lo dirimirá un jurado popular) contra Matutes por el delito de negociaciones prohibidas a funcionarios. Por contra, la Audiencia rechaza que Matutes hubiera incurrido en los delitos de tráfico de influencias, información privilegiada y prevaricación y, del mismo modo, también entiende que el senador por las Pitiusas y exalcalde de Sant Antoni, José Sala, no cometió ningún delito al participar también en la aprobación del PTI.

Como el recurso del GEN hace referencia solo a Matutes y Sala, el auto del tribunal no hace mención alguna al caso de los hermanos Joan y Antoni Marí Tur (el exconseller y el exalcalde, que vendieron unos terrenos de su propiedad en Cala Molí que posteriormente fueron considerados urbanizables), cuya imputación también fue archivada en su día.

La venta por 41 millones

En concreto, el tribunal explica que Matutes formaba parte de la empresa Marina San Antonio Abad S.A. al tener participaciones o acciones en ella a través de otras sociedades que la integraban (Obras y Construcciones Ibicencas S. A. de la que llegó a ser miembro del consejo de administración, Pitiusa Desarrollo S. A., Matur S. L. y Realia Business), aparte de «relación con parientes y familiares que eran socios de dicha entidad». Marina San Antonio Abad vendió en mayo de 2004 a Realia Business S.A. (sociedad que formaba parte de la anónima Marina San Antonio) los derechos del sector 14 de Sant Antoni (Ses Variades) por un precio de 41 millones de euros, «sujeto su pago a la condición suspensiva de que tales terrenos resultasen en el plazo de tres años finalmente incluidos en el PTI como urbanizables y aptos para tal fin», según la resolución judicial.

El tribunal considera que al existir «un conflicto de intereses» la entonces consellera «estaba obligada a abstenerse en la votación» del pleno en el que se aprobó el PTI, en el que se recogía el carácter urbanizable de ses Variades, «infringiendo el régimen de incompatibilidades y lesionando el deber de imparcialidad y objetividad que están obligados a observar los funcionarios en los actos o contratos en los que deben intervenir».

El tribunal rechaza el resto de acusaciones del GEN al apuntar que la recalificación de ses Variades se gestó en el Parlament a través de la ley 8/2003, que modificaba las DOT (que desclasificaron este espacio). Dicha norma permitía que el PTI mantuviera la condición de urbanizable de una serie de terrenos siempre y cuando estos cumplieran una serie de requisitos. Ses Variades los cumplía todos. Precisamente, el tribunal menciona hasta en tres ocasiones que un perito señaló que la ley urbanística mencionada fue «hecha a medida para estos terrenos», los de ses Variades, tal como en su día denunció la izquierda. «Si se produjo algún tráfico de influencia o hubo presiones por lobbys o grupos de interés para que el sector de ses Variades fuera incluido en el PTI como suelo urbanizable tuvo que ser cuando se produjo en el Parlament la aprobación de las leyes referidas [las que modificaron su condición de rústico], mas estos hechos no han sido objeto de investigación ni de denuncia», apunta el auto. El GEN tampoco menciona en su escrito de acusación qué personas o funcionarios fueron presionados para recalificar ses Variades, según el tribunal, que también descarta la comisión de un delito de prevaricación porque el PTI «no tuvo otro valor que el meramente reglamentario limitándose a desarrollar las determinaciones que preveía la ley antes citada».

Sala no buscaba beneficio propio

En cuanto al delito de negociaciones prohibidas, el Código Penal contempla una pena de seis meses a dos años de prisión, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años a aquella «autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones».

Por otra parte, en cuanto al exalcalde de Sant Antoni, el tribunal entiende que con la aprobación del convenio urbanístico de ses Variades, Sala, que también votó como conseller a favor del PTI, «no buscaba una ventaja o beneficio propio y personal o de tercero identificable, sino que lo que perseguía era lograr un interés municipal». También agrega que el convenio urbanístico fue ratificado por el pleno del Ayuntamiento.

La claveUna ley «hecha a medida» para recalificar ses Variades

El auto menciona hasta tres veces el informe de un perito que apunta que la ley 8/2003 incorporó una disposición «hecha a medida» para que se recalificara Ses Variades.