La Audiencia Nacional ha condenado a AENA a indemnizar con 290 euros a un pasajero de un vuelo Ibiza-Madrid afectado por el cierre del espacio aéreo español en 2010 por la huelga de los controladores aéreos y ha reconocido que la responsabilidad patrimonial «solo y exclusivamente puede exigirse» al gestor aeroportuario.

En la sentencia, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 estima parcialmente el recurso que presentó el pasajero, al que se le canceló un vuelo Ibiza-Madrid, contra un fallo anterior que desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta frente a AENA.

El escrito, contra el que no cabe recurso, considera que los controladores «en ningún caso son un elemento extraño a la entidad demandada», Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Añade además que ni las actuaciones u omisiones de los controladores en relación con la prestación del servicio «pueden considerarse ajenas al ámbito decisorio o las facultades de actuación o responsabilidad» del gestor aeroportuario.

La sentencia afirma que no puede acogerse «la concurrencia de fuerza mayor como causa de exoneración de la responsabilidad» de la Administración, «ya que desde antiguo el Tribunal Supremo viene exigiendo» dos requisitos, que son la inevitabilidad y la ajenidad. «En ningún caso puede considerarse que los empleados de la administración sean un elemento ajeno al servicio que presta esa administración», añade el fallo.

El año pasado, la Audiencia Nacional dictó una sentencia en el sentido contrario al eximir a AENA de indemnizar a un pasajero por el cierre del espacio aéreo declarado entre los días 3 y el 4 de diciembre de 2010, al inicio del puente de la Constitución, por la huelga de los controladores, que afectó a más de 600.000 personas.

El recurrente, al que se le canceló un vuelo de Ibiza a Madrid el 4 de diciembre, reclamaba una cantidad de 3.740 euros, que el tribunal reduce a 290 euros.