J. S. / IBIZA
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha rechazado la pretensión de los propietarios de los terrenos de ses Feixes incluidos en la Unidad de Actuación 12 de anular su clasificación como suelo rústico protegido de especial interés, efectuada en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Vila que se aprobó en agosto de 2009. El TSJB desestima todos los argumentos de los recurrentes y avala la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Ibiza y ratificada por el Consell.
Los propietarios de la UA-12, integrados en la Junta de Compensación, presentaron un recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva del nuevo Plan General y la clasificación como rústicos de sus terrenos (que eran urbanos en el planeamiento anterior, de 1987), basándose en que la Unidad de Actuación se hallaba dentro del entramado urbano de la ciudad y contaba con todos los servicios urbanísticos, con un Proyecto de Compensación aprobado definitivamente desde marzo de 2001, con fincas ya reparceladas y con todas las cesiones obligatorias al Ayuntamiento; sostenían además que la revisión del PGOU no justifica de forma coherente la nueva ordenación de la UA-12, que la zona «ostenta un paisaje de baja calidad, con barreras visuales, un vial que lo atraviesa de parte a parte, fauna de origen antrópico, vegetación residual y suelo en saturación permanente», sin que se hayan justificado, a su juicio, los valores paisajísticos, culturales y etnológicos, ni el riesgo de inundabilidad, que dieron lugar a la desclasificación. Por todo ello, los recurrentes estimaban que la desclasificación de sus parcelas había sido «arbitraria» y se había efectuado con desviación de poder «para facilitar una ulterior expropiación».
Tanto el Ayuntamiento de Ibiza como el Consell negaron todos los argumentos de los propietarios y recalcaron especialmente que la UA-12 «no cuenta con suelo urbano consolidado», su Proyecto de Urbanización «no ha sido aprobado, por lo que las obras de urbanización que se hayan podido efectuar son ilegales», y no posee todos los servicios urbanísticos.
Urbanización no consolidada
En su sentencia, fechada anteayer, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB recuerda que la potestad para la planificación urbanística es discrecional y corresponde a la Administración, que puede «adoptar el modelo territorial y urbanístico sobre el que ha de asentarse la población de su territorio», atendiendo a la evolución social y desarrollo económico de la ciudadanía, si bien esta discrecionalidad para decidir el planeamiento no debe ser arbitraria ni desprovista de justificación. El tribunal, a la vista de las pruebas practicadas en el procedimiento, da la razón al Ayuntamiento y al Consell y, en contra de lo que sostenían los propietarios, da por hecho que la UA-12 está formada por «terrenos urbanos no consolidados por la urbanización» porque no posee todos los servicios urbanísticos, que no cuenta con un Proyecto de Urbanización, que «las infraestructuras existentes son para dotar las grandes redes de servicio de la ciudad, pero no al por menor a las parcelas individuales» y que «no existe en esa zona red de saneamiento ni tampoco la ejecución de aceras adecuadas». «Estamos en presencia –subraya– de unos terrenos con gran profusión de vegetación y en donde el proceso de urbanización no está, ni mucho menos, culminado». Considera además que ha quedado «debidamente constatada» la existencia de valores propios del suelo rural en estas parcelas, por lo cual la Administración (el Ayuntamiento) podía acordar la clasificación como rústicos de unos terrenos antes considerados como urbanos.
El fallo judicial concluye finalmente que «no existe atisbo de arbitrariedad ni desviación de poder» en la actuación del Ayuntamiento y el Consell de Ibiza al clasificar como suelo rústico de especial protección los terrenos de la UA-12 y desestima en su totalidad el recurso de los propietarios.
La sentencia no es firme, puesto que contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.