REDACCIÓN / IBIZA
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado un recurso contra la expropiación por parte del Ayuntamiento de las 35 infraviviendas situadas en la Unidad de Actuación 27 (UA-27) de sa Penya, una manzana que el Consistorio enajenó a sus propietarios dentro del proyecto de rehabilitación de este barrio.
El recurso, presentado por cuatro particulares, pedía la anulación del acuerdo de la Ciotupha del Consell del 4 de agosto de 2009 que acordó la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Vila, «en concreto la ordenación prevista respecto de la Unidad de Actuación UA-27, Alt-Retir, ya que se contempla el sistema de ejecución por expropiación mediante tasación conjunta». Este sistema, según los recurrentes, «vulnera el derecho a la propiedad privada» que recoge la Constitución.
En los fundamentos de derecho, el tribunal razona que este sistema «no conculca el derecho a la propiedad privada previsto en el artículo 33 de la norma fundamental». Además, añade que en este caso el Ayuntamiento «motivó la necesidad en escoger este sistema de gestión del planeamiento, y ello fue bendecido por el Consell (…) sin que se aprecie conculcación legal o constitucional alguna en el ejercicio de la potestad reglamentaria».
La sentencia abunda en la idoneidad de esta expropiación «tanto por el grado insostenible de densidad de edificación existente, que se califica de hacinado, por el estado de degradación de la zona, así como por la gran proporción de espacio destinado a uso no lucrativo, de un 77% de la superficie de la unidad, datos estos no controvertidos por la parte actora».