Algunos aspectos del derecho foral pitiuso siguen plenamente vigentes hoy en día y se aplican a todos los matrimonios ibicencos, como es el caso de la separación de bienes entre los cónyuges. Otros, en cambio, decaen con el paso de los años, como es el caso de los espòlits, un pacto matrimonial mediante el cual la mujer recibe a la muerte del marido la dote que ella aportó al casarse y, además, una cuarta parte de las ganancias obtenidas por el marido a lo largo de ese matrimonio, los llamados milloraments.

Sin embargo, incluso hoy día las notarías y los despachos de abogados de Ibiza y Formentera continúan resolviendo casos de espòlits, correspondientes a personas de edad avanzada, cuyos herederos deben repartirse herencias basadas en un régimen fundamentado en una sociedad rural que ya desaparece.

La abogada y profesora ibicenca Olga Cardona, una de las principales expertas en derecho foral de las islas, acaba de concluir su tesis doctoral sobre el origen de los espòlits y la forma en que la esposa heredaba del marido. Una de las conclusiones más llamativas es que este procedimiento tan típicamente pitiuso «tiene raíces visigodas y perduró durante la dominación musulmana entre la población cristiana». «Después, con la llegada del derecho romano en los siglos XII y XIII, los juristas que redactaban códigos recuperaron esta costumbre visigoda y la incorporaron al régimen romano de separación de bienes de la dote», afirma Cardona.

En concreto, esos remotos orígenes estarían plasmados en la ley 4.2.16 del Liber Iudiciorum €el famoso Fuero Juzgo€ promulgado por el rey Recesvinto, que reinó en España entre los años 653 y 672. Ese artículo establecía que, al disolverse un matrimonio €lo que solo sucedía por la muerte de uno de los cónyuges€, había varias formas posibles de fijar la herencia de la esposa, en función de la riqueza que tuvieran ambos originalmente. «Si ambos eran más o menos igual de ricos, el reparto de las ganancias obtenidas durante el matrimonio se repartían luego a partes iguales, pero si uno era tres veces más rico que el otro, los bienes se distribuían de acuerdo con esa proporcionalidad», explica Olga Cardona.

La profesora ibicenca sostiene que este último precepto visigodo es el origen del reparto de los milloraments ibicencos de los espòlits. De hecho, tanto en Tarragona €donde se impulsó la conquista de Ibiza de 1235€ como en Palma se aplicaban en la Edad Media procedimientos similares de distribución, basados en partes proporcionales a la riqueza original de los cónyuges. En Ibiza y Formentera, esa proporción es de la cuarta parte para la mujer, «pero no siempre fue ese porcentaje, lo que sucede es que la costumbre consolidó esa proporción y así se ha aplicado durante siglos. En la Edad Media había muchas proporciones diferentes».

La introducción de esta modalidad de «acogimiento» de la mujer a la herencia que deja su marido difunto «vino a Ibiza desde el sur de Cataluña, Tarragona, donde estaba muy arraigada esta práctica visigoda y la implantaron aquí» en el siglo XIII. «También se implantó en Mallorca, pero allí rápidamente quedó en desuso y solo subsistió en Ibiza», añade Cardona, que ha encontrado los precedentes normativos e históricos de una costumbre que ha estado vigente en la isla desde 1235 hasta hace apenas treinta o cuarenta años, alrededor de siete siglos ininterrumpidos.

«Ya no se hacen espòlits en Ibiza y Formentera, pero a mi despacho a veces viene gente que tiene que arreglar herencias de sus padres, que sí hicieron espòlits con esa cláusula de reparto, y los hijos ni saben lo que es. También hay muchos abogados que tampoco han visto nunca esto ni saben cómo han de liquidar esas ganancias, esos milloraments», constata la experta.

La tesis de Cardona, ´El pacto capitular ibicenco de acogimiento en una cuarta parte de los milloraments´ será defendida en la UIB mañana viernes.