Absuelto de homicidio imprudente el patrón del ´Capitán Nemo´

La juez cree que José Ribas Ribas siguió el protocolo cuando se enteró de la caída de un irlandés al agua, con excepción de haber avisado a Salvamento Marítimo, lo que a su juicio no habría salvado la vida del joven

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El juicio contra José Ribas Ribas se celebró el pasado 22 de junio.
El juicio contra José Ribas Ribas se celebró el pasado 22 de junio.  Moisés Copa

IBIZA | NIEVES GARCÍA GÁLVEZ El patrón de la embarcación ´Capitán Nemo´, José Ribas Ribas, juzgado por la muerte de un turista que se tiró al mar en Sant Antoni durante una excursión, ha sido absuelto del delito de homicidio imprudente del que había sido acusado. La magistrada Martina Rodríguez, titular del Juzgado de lo Penal número 2, cree que cuando el patrón se enteró de la caída de un chico al agua siguió el protocolo establecido para intentar buscarle y señala que, aunque no alertó a Salvamento Marítimo, esto no habría evitado el fatal desenlace, ya que el turista falleció «a los pocos minutos o segundos de lanzarse al mar».

No obstante, precisamente por no haber avisado a Salvamento, al menos al llegar a puerto cuando el barco ya estaba amarrado, sí le condena a pagar 1.800 euros por un delito de omisión del deber de socorro, pues entonces, sabiendo que el joven no había sido hallado, «se desentendió totalmente de su suerte».

En la sentencia, contra la que cabe recurso, la magistrada cree probado que el 31 de julio de 2006 Brazil John Burke, irlandés de 21 años, y varios amigos se embarcaron en el catamarán ´Capitán Nemo Ibiza´.

Aquel día viajaban un total de 186 pasajeros en la embarcación, que había sido contratada para hacer excursiones, consistentes en este caso en navegar hasta Cala Rotja, fondear mientras los turistas se bañaban y dirigirse a sa Conillera para ver la puesta de sol antes de regresar a Sant Antoni. Los viajeros pagaban 60 euros por la excursión y la empresa que contrataba la embarcación ponía camareros y servía bebidas a bordo.

Sobre las 22 horas de ese día, «sin que haya podido determinarse exactamente en qué punto de la travesía, pero en todo caso entre Port des Torrent y la zona inmediatamente próxima al puerto», un pasajero retó a otro –ambos amigos de Brazil John– a tirarse al agua y éste se lanzó.

Avisado minutos después
El capitán, que no había visto la caída, fue avisado minutos después, a la vez que por babor oyó un grito de «hombre al agua», y entonces «tiró al mar uno de los salvavidas» de la cubierta, desembragó los motores y realizó la maniobra correspondiente para intentar localizar al náufrago sin éxito, explica la juez. Además, avisó por radio a dos barcos que estaban cerca para que tuvieran cuidado con sus movimientos y les dijo que una persona había caído al mar.

Mientras el patrón realizaba estas maniobras, Brazil John se tiró también al agua. «No consta que el acusado tuviera conocimiento de esta segunda caída dado el alboroto, con pelea incluida, que se estaba produciendo en el barco», mantiene la magistrada, que añade que entonces el acusado optó por dirigirse a puerto.

Cuando la embarcación estuvo ya amarrada, el patrón no alertó a Salvamento Marítimo y dio por acabada su jornada laboral «desentendiéndose de la suerte que hubiera podido correr el excursionista», pese a saber que sus amigos no le hallaron en tierra y al «grave peligro» que suponía estar en el mar nadando de noche en una zona además de «considerable tráfico marítimo», sostiene.

Al día siguiente, el cadáver de Brazil John apareció en Port des Torrent y, según la autopsia, murió por asfixia por sumersión. El otro chico, que se tiró primero, fue rescatado por un barco en el puerto de Sant Antoni.

Imprudencia: saber y no actuar
Para argumentar su sentencia, la juez resalta en primer lugar que el delito de imprudencia habría consistido en tener conocimiento de que dos personas habían caído al agua, no haber parado la embarcación, no buscarlas, no avisar a Salvamento Marítimo y seguir su trayecto hasta llegar al puerto.

En este sentido, la magistrada considera probado que cuando logró enterarse de la caída de un hombre al agua lanzó un flotador –pues así lo declaró y no había nadie con él que lo pudiera negar–, desembragó los motores –varios testigos dijeron que el barco redujo su velocidad, algunos señalaron que a la mitad– y viró para buscarle –los testigos reconocieron haber notado un cierto cambio en el rumbo–. «Por desgracia no vio caer al hombre para así no perder de vista su posición», señala la juez, que añade que tal como indicaron los patrones de otras dos embarcaciones próximas, les avisó de lo ocurrido. De todo ello extrae que solo incumplió la obligación de llamar a Salvamento.

Sin embargo, dice que esto no habría evitado la muerte, por la cantidad de alcohol y drogas ingerida por el chico y porque todo parece indicar que murió «a los pocos minutos o segundos de lanzarse al mar», ya que si se lanzó en Port des Torrent –como señalaron sus amigos– ni siquiera se movió pues allí se halló el cadáver, y si lo hizo en la bocana del puerto –como dijo el patrón– no logró nadar hasta el andén cercano.

No obstante, pese a la absolución, la juez sí cree que es culpable de omisión del deber de socorro por no haber avisado a Salvamento Marítimo, ya que este delito no tiene en cuenta el desenlace sino el hecho de no prestar ayuda a alguien en peligro grave. Aunque alegó que no llamó porque vio a alguien llegar nadando a las rocas, la juez destaca que no pudo confirmar quién era y que una vez en el puerto en vez de avisar se «desentendió». Pese a estar acusado de dos delitos de este tipo, le condena por dudar de que se enterara que se tiraron dos chicos al agua.

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