IBIZA | E. RODRÍGUEZ
La magistrada del juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, Clara Ramírez, ha condenado a Juan Juan y a Peter Johannes a una pena de un año de prisión y al pago de una multa de casi 5.500 euros cada uno por la comisión de un delito contra el medio ambiente por abrir sin autorización a mediados del año 2003 un camino de 2,3 kilómetros en la zona de es Amunts conocida como Sa Mola, en Sant Joan, en un espacio situada por encima de la cota de 200 metros calificada como Área Natural de Especial Interés (ANEI).
Para abrir el camino principal, diversos ramales y explanadas, los dos condenados destruyeron 10.775 metros cuadrados de bosque y sotobosque, con una gran diversidad de especies arbustivas, «algunas de ellas poco comunes en Ibiza» y otras «amenazadas». «Se trata de un bosque bien conservado de pinar con ejemplares de savina, ginebró, coscoll y sotobosque formado por numerosas especies, algunas endémicas», apunta la sentencia, que concreta que existían pinos consolidados de 20-25 centímetros de diámetro y 10 metros de altura y otros jóvenes plantados después de un incendio en los años 80.
Los hechos fueron denunciados a la Fiscalía por el grupo ecologista Amics de la Terra. La magistrada también condena a los autores de la deforestación del bosque a reparar el daño causado, con la responsabilidad civil subsidiaria de Campanitx Dragon S.A. Peter Johannes es administrador solidario de esta empresa. En caso de no hacerlo, la conselleria balear de Medio Ambiente efectuará un presupuesto de restauración y ejecutará subsidiariamente la eliminación del camino y la replantación del arbolado.
La magistrada considera probado que se ha causado un daño «grave» a «los elementos primordiales» que, en su momento, avalaron la protección especial de la zona, lo cual es constitutivo de un delito contra el medio ambiente, según el artículo 330 del Código Penal, que establece que aquel que «en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».
Penas mínimas
No obstante, la sentencia señala que se han impuesto las penas en «su grado mínimo» puesto que, con ello, «se trata de reprochar la conducta delictiva sin exacerbar la respuesta penal más allá de los límites estrictamente necesarios para que las penas cumplan sus fines propios de prevención, retribución y resocialización». La Fiscalía pedía en su escrito de acusación una pena de dos años y nueve meses de prisión y una multa de casi 11.000 euros.
Los autores del delito obtuvieron una licencia municipal para efectuar «obras menores» consistentes en el arreglo de un camino existente de herradura de 600 metros de largo ensanchándolo hasta alcanzar los 2,5 metros. Sin embargo, éstos ampliaron el camino hasta cuatro metros de ancho con más de dos kilómetros de longitud, con «amplias explanadas». Para ejecutar esta obra, utilizaron maquinaria pesada «arramblando con todo lo que se encontraron delante», lo que produjo «la alteración del enclave natural», según señala la sentencia.
La persona que ejecutó la obra explicó en el juicio, en calidad de testigo, que usó una máquina retroexcavadora y que ésta, para limpiar el camino, necesitaba cuatro o cinco metros para pasar. Para ello, la máquina, según dijo, tuvo que «romper la montaña».
Aparte de la pérdida de la biodiversidad y el valor paisajístico de la zona, la apertura del camino y las explanadas, donde en una de ellas se acumularon áridos, provocó «un riesgo de inestabilidad de las pendientes», ya que se produjeron desmontes prácticamente verticales de unos tres metros. En total, se retiraron 15.000 metros cúbicos de suelo original, lo que ha incrementado considerablemente la erosión.