Ratificada una sentencia por una estafa de 47.000 euros en Ibiza

Los dos implicados fueron condenados a 21 y a 12 meses de prisión. Uno de ellos confeccionó una facturación «a su conveniencia»

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MADRID | EUROPA PRESS El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Balears que condenaba a una persona por un delito de estafa procesal y otro de falsedad de documento mercantil, ambos cometidos en Ibiza, tras haber propiciado una demanda de reclamación de 46.883 euros en base a una serie de facturas que fueron falsificadas.
El TS desestima así los recursos de M. K., condenada a un año y seis meses de prisión, y de J. G. B., al que se le impuso una pena de un año de cárcel, sólo sobre el delito de falsedad de documento mercantil, contra el fallo de la Audiencia Provincial dictado en el 2007.
Los hechos se remontan a la pretensión de M. K. de reclamar a una persona a la que arrendó una vivienda en Ibiza por valor de casi 47.000 euros, para lo cual acordó con el otro condenado la expedición de unas 30 facturas con la finalidad de obtener «un beneficio económico ilícito» por la vía de una resolución judicial, lo que se interpretó como una tentativa de estafa, según consta en la sentencia.
El Supremo subraya que «los documentos mercantiles falsificados crearon el engaño de que la arrendataria, en base a contrato, una vez terminado éste tenía el derecho a que todas las obras realizadas se liquidaran con la propiedad y que había realizado las obras y reparaciones que se reflejaban en las facturas».
El fallo recoge que la condenada encargó a J.G.B la confección de una facturación «a su conveniencia» y que no se ajustaba a la realidad, para lo cual se emplearon distintos métodos con el fin de obtener una mejor simulación de cara a la demanda de reclamación a iniciar por la vía civil.

Operaciones inexistentes
«Estamos ante facturas ajenas a cualquier relación jurídico-negocial para dar cobertura a una reclamación de 46.883,70 euros, esto es, ante un supuesto de confección completa de una factura que incorpora una secuencia no veraz de afirmaciones con trascendencia jurídica, reflejando operaciones que no existieron en la realidad, lo que supone una completa simulación del documento que debe ser considerada falsedad», expone de nuevo el TS.

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