El juez obliga al astillero a devolver el ´Aiglón´ a Matutes en su estado actual

El auto acepta la medida cautelar solicitada por Fiesta Hotels al considerar que «se ha superado con creces el plazo previsto» para la entrega del buque y «las deficiencias» que presenta, algunas de ellas «importantes»

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El ´Aiglón´ amarrado en una dársena del puerto de Sagunto.
El ´Aiglón´ amarrado en una dársena del puerto de Sagunto.  GEM

IBIZA | E. R. El juez David Gerico del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia ha dictado un auto en el que acepta la medida cautelar solicitada por Fiesta Hotels & Resorts S.L y obliga al astillero Vulkan Shipyard S.L. a que entregue el buque ´Aiglón´, que se encuentra en el puerto de Sagunto, a su propietario mientras se resuelvan las diferencias (a través de un pleito) que mantienen las dos partes por la resolución del contrato de reforma de la embarcación. En el auto, el juez insta a la propiedad a conservar el buque «sin alteraciones» y en condiciones que permita la realización de las pruebas de mar previstas en el contrato previo dictamen favorable por las partes o Sociedad de Clasificación a que se refiere una cláusula del mismo.

Lloyd´s Register of Shipping, actuando como Sociedad de Clasificación de Buques, emitió un certificado y comunicó el pasado 9 de enero al armador que no era conveniente efectuar ninguna prueba de mar ya que algunos de los trabajos de reparación y reforma del barco pendientes «impiden no solamente el funcionamiento normal del mismo sino que además presentan problemas para la seguridad del buque y su tripulación».

El astillero, la parte demandada, objetó que si se devolvía el barco sin practicar la prueba de mar se incumplía el protocolo previsto en el contrato, sobre el que reclama el pago de 540.000 euros por los trabajos efectuados. En su defensa, la empresa demandada aseguraba que no se oponía a la entrega del buque siempre y cuando se sometiera a la consideración del Juzgado el estado del cumplimiento del contrato por cada parte.

Sin embargo, de las pruebas practicadas y, sobre todo, de los informes aportados por el armador y el astillero, el juez considera que «se ha superado con creces el plazo contractualmente previsto para la entrega del buque (15 de junio de 2009) sin haberse completado los trabajos» y, en segundo lugar, que «el buque presenta diversas deficiencias, algunas de ellas importantes, que podrían fundar un cumplimiento contractual defectuoso». Entre las deficiencias más graves destacan las que afectan a la estanqueidad y la seguridad del buque, así como a la de la instalación eléctrica. Asimismo, el auto resalta que la parte demandada no ha acreditado que el yate esté en condiciones de efectuar las pruebas de mar a que se refiere el contrato.

Por todo ello, el juez destaca que se puede conformar un juicio provisional de que procede resolver el contrato (lo ha hecho el armador extrajudicialmente), sin prejuzgar el fondo del asunto y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en sentencia definitiva. El auto considera suficiente el aval presentado por la empresa del Grupo Matutes, de 886.989 euros, para hacer frente a los costes que reclama el astillero en el caso de que un juez fallase en su favor.

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