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IBIZA | R. S.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears ha condenado a seis años de cárcel a P. A. L., un barcelonés de 31 años de edad que fue sorprendido por la Policía desenterrando varias bolsas que contenían 704 gramos de cocaína en una montaña cerca de Cala Llonga. Además, el condenado debe pagar una multa de de 80.000 euros. La sentencia impone asimismo cinco años de prisión y el pago de una multa de 900 euros a su compinche, el ibicenco de 32 años V. G. A.
En el juicio celebrado en Ibiza el 21 de octubre de 2009 el Ministerio Fiscal solicitó penas de prisión de siete años para cada uno de los dos imputados. La fiscal pidió que P. A. L. pagase una multa de 120.000 euros y que V. G. A. abonase 1.500 euros. Los entonces acusados negaron ser narcotraficantes y ambos se declararon «grandes consumidores de cocaína desde jóvenes», circunstancia que fue acreditada por un perito. Además, los dos hombres explicaron que se están sometiendo a programas de desintoxicación y que estaban rehaciendo sus vidas.
P. A. L. no tiene antecedentes penales. V. G. A., que sí tiene, pero están cancelados, según consta en la sentencia, reconoció en el juicio que accedió a transportar un paquete con sustancias para adulterar cocaína a Ibiza «por orden de un grupo de personas armadas muy peligrosas». «Les debía cinco o seis mil euros y me habían encañonado varias veces», añadió.
Lo cogieron bajando de la montaña
Dos agentes de la Policía Nacional sorprendieron el 21 de agosto de 2008 al mediodía a P. A. L. bajando de una montaña de Cala Llonga con tres envoltorios que contenían 703 gramos de cocaína, 504 con una pureza del 33 por ciento y 199 del 67 por ciento, que podrían haber sido vendidos por 42.230 euros, según recoge la sentencia.
Además, el ahora condenado tenía en su poder otro paquete que contenía 21 gramos de lidocaína, sustancia que se utiliza habitualmente para ´cortar´ la cocaína.
Posteriormente la Policía interceptó un envío postal dirigido a V. G. A. que contenía una botella de éter etílico, dos paquetes de xilocaína clorhidrato, un paquete de inositol y dos botes de cafeína, productos químicos destinados al tratamiento y adulteración de la cocaína con el fin de prepararla para su consumo, según se explica en la sentencia.
En la entrada y registro posterior que se hizo en una nave industrial de su propiedad los agentes intervinieron dos básculas, tres gatos hidráulicos, dos moldes metálicos, una prensa hidráulica, una picadora y otros instrumentos para «preparar» la cocaína, además de 290 gramos de marihuana cuyo valor en el mercado es de 870 euros y que estaban destinados «para distribuir a terceras personas».
Cuando fue detenido se le intervinieron 2.920 euros, «dinero procedente de la venta de estupefacientes», según la sentencia. En la entrada y registro efectuada en el domicilio de P. A .L. se encontró una báscula de precisión.
Las dos abogadas defensoras solicitaron en el juicio la nulidad de las escuchas telefónicas realizadas en la investigación, pidieron la absolución de sus clientes o, en su defecto, que se considerase «la circunstancia atenuante muy cualificada de adicción a las drogas». «La intervención telefónica acordada debe estimarse correctamente motivada», responden los tres magistrados de la Audiencia Provincial que firman la sentencia.
Además, la condena se fundamenta en el hecho de que dos agentes de la Policía Nacional observaron claramente cómo P. A. L. desenterraba los paquetes que contenían la droga en una montaña cercana a Cala Llonga. Una llamada había puesto sobre aviso a la Policía. «De las numerosas comunicaciones intervenidas se deriva que el acusado se dedica al comercio ilícito de drogas», añade la sentencia en el apartado de fundamentos de derecho.
«Aunque cabe considerar que P. A. L. era consumidor de cocaína no queda acreditado que la adicción fuera tan severa como para afectar a sus facultades volitivas», justifican los magistrados para desestimar la eximente de toxicomanía. En el mismo sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial sobre V. G. A., aunque en este caso los magistrados sí consideran que «hubo una mínima afección de sus facultades volitivas», por lo que estiman procedente que la condena sea de cinco años de prisión.
Los dos condenados están en prisión provisional desde que fueron detenidos, tiempo que se descontará de las condenas ahora impuestas, según consta en la sentencia.
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