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HEMEROTECA » |
SANT JOSEP | A. P. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dado la razón al equipo de gobierno de Sant Josep, en una sentencia del pasado día 19, por haberse negado a debatir en una sesión extraordinaria del pleno la creación de una comisión sobre la repercusión de la imputación penal del alcalde, Josep Marí Ribas, Agustinet.
El 23 de octubre de 2007 la portavoz del grupo popular de Sant Josep, Encarna Castro, solicitó a la alcaldía la convocatoria de un pleno, que no fue celebrado al considerar la alcaldía y la secretaría que la imputación penal se refería a la actuación de Marí Ribas «como gerente de empresa [Invisa], que no tenía relación con el Ayuntamiento y que había cesado antes de haber tomado posesión como alcalde», explica la sentencia.
En el transcurso del pleno ordinario celebrado ayer, el alcalde leyó un decreto para comunicar a la sesión la sentencia. En este decreto se indica que el TSJB resuelve la apelación de la sentencia del juzgado contencioso administrativo que estimó el recurso y declaró nulo el acto impugnado por considerar que la alcaldía tenía la obligación de convocar el pleno, aunque señala también que hubiera podido excluir del orden del día el «asunto en cuestión» (la imputación del alcalde).
«No obstante –señaló en el pleno Marí Ribas –, esta alcaldía, que siempre discrepó del fundamento del recurso, no esperó a la resolución de la apelación del Ayuntamiento y convocó de inmediato el pleno extraordinario solicitado. Poco después se interpuso el recurso contra la sentencia del juzgado contencioso administrativo por la necesidad de alcanzar un criterio firme para la correcta aplicación de la ley».
La sentencia del pasado día 19 señala que cuando se solicite la celebración de un pleno extraordinario, como mínimo, por una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, ha de tenerse muy en cuenta que únicamente obligará al alcalde a convocar la sesión cuando todos o alguno de los asuntos sean de competencia municipal y si no lo fueran, el alcalde no «ha de convocar el pleno y la decisión debe adoptarse motivadamente».
El alcalde dijo también en el pleno que basándose en el informe de secretaría se decidió negar la convocatoria del pleno «por ser un asunto ajeno a las competencias municipales y por consiguiente la decisión se ajusta completamente a derecho».
Por otra parte, el pleno rechazó ayer la moción presentada por el PP que pedía la reserva de seis plazas en la nueva residencia de Sant Jordi para niños y jóvenes con crisis psicológicas. El equipo de gobierno consideró que debería haber sido el grupo popular cuando gobernaba el que hiciera esta previsión. «Ahora es del todo imposible porque los planteamientos no contemplan estos problemas agudos de la población infanto-juvenil. Es incompatible e inviable», aseguró la responsable de Asuntos Sociales, Pilar Ferrero.
Por su parte, la portavoz del PP, Encarna Castro, estimó que «no es imposible si existe voluntad política» y añadió que «hay que prever las soluciones cuando surgen los problemas».
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