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IBIZA | R. S. La Audiencia Provincial de Balears ha absuelto a un hombre al que una turista irlandesa acusó de violación. En el juicio celebrado en Ibiza el 5 de noviembre de 2008 la Fiscalía solicitó siete años de prisión para el entonces imputado por un delito de agresión sexual, aparte del pago de 300 euros de multa. La fiscal pidió asimismo que indemnizase a la mujer en la cantidad de 3.000 euros. Este hombre estuvo trece días en la cárcel por esta causa y tuvo que pagar 6.000 euros de fianza para quedar en libertad.
El 11 de julio de 2008, sobre las cuatro de la madrugada, el ahora absuelto estaba en un local de ocio nocturno del puerto deportivo de Santa Eulària. La denunciante, una mujer de 30 años de edad que había venido de vacaciones a la isla, estaba en el mismo bar con sus dos hermanas.
Tomaron una copa juntos y fueron a un barco que estaba amarrado en un pantalán. «Empezamos a tocarnos, a acariciarnos y a besarnos», explicó en el juicio el hombre, que reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la turista, pero que «fueron consentidas», según su testimonio.
Se acordó de su mujer
Tras penetrarla diez o quince segundos el hombre decidió parar, puesto que recordó que no tenía preservativos y se acordó de su mujer, según explicó en la vista oral.
«Me agarró fuerte del brazo y me llevó a los barcos», declaró por videoconferencia desde Irlanda la denunciante. Según su versión, el hombre, al que acababa de conocer, «le empujó fuerte sobre la cubierta, le bajó los shorts, la penetró y la violó».
La mujer regresó al bar con sus dos hermanas. Cuando llegó el hombre ella estaba llorando. Un camarero llamó a la Guardia Civil, que arrestó al ahora absuelto.
Los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que firman la sentencia consideran que «no se obtiene razonablemente la convicción de que los hechos declararados probados sean constitutivos de delito», y que «la prueba de cargo presentada por la acusación no lo es en grado suficiente para romper la presunción de inocencia».
Los magistrados recuerdan que los delitos contra la libertad sexual «merecen un especial reproche moral y social que impone una contundente reacción penal», pero «en ningún caso puede aceptarse que el carácter odioso de los hechos determine una degradación de las garantías del proceso penal y especialmente el derecho constitucional a la presunción de inocencia».
La sentencia explica que la acusación no presentó en el juicio ningún informe psicológico de la denunciante y que la mujer no tenía marcas propias de una violación, según explicaron los forenses en la vista oral.
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