Tráfico comunica a los ayuntamientos que no apliquen las suspensiones del carné

La Ley de Seguridad Vial suprime las retiradas temporales por infracciones graves

 
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PALMA | I. O. La Jefatura Provincial de Tráfico ha mandado una instrucción a los ayuntamientos en la que les comunica que, desde el pasado miércoles, tienen que dejar sin efecto las suspensiones temporales de los permisos de conducción, así como restar puntos en los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley de Seguridad Vial no se contemplan (ver cuadro adjunto).
La nueva norma recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se están instruyendo expedientes en la actualidad y que se habrán de aplicar al día siguiente de su publicación en el BOE. Este boletín publicó la nueva Ley de Seguridad Vial el pasado martes, por lo que la suspensión de estas medidas es efectiva desde el miércoles.
En lo que se refiere a la retirada temporal del permiso de conducción, si hasta ahora los conductores sancionados por infracciones graves o muy graves hacían frente a una sanción económica, a la retirada correspondiente de puntos y a la suspensión temporal del carné, ahora se suprime ésta última y sólo se retirará el permiso cuando se agote el saldo.
Como muestra del efecto de esta medida, hay que señalar que el año pasado se realizaron más de 100.000 suspensiones de permisos de conducción. Las suspensiones temporales de los carnés oscilaban entre uno y tres meses dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

No habrá denuncia
En la instrucción de la dirección provincial de Tráfico se comunica a los consistorios que, «en el supuesto de que el ciudadano se encuentre cumpliendo el periodo de suspensión del permiso, se estimará que esta sanción ya no tiene relevancia jurídica alguna». Añade que «en el caso de que algún agente de la autoridad detectase a un conductor constando la medida de suspensión de la autorización administrativa para conducir, no se formulará denuncia alguna».
La nueva norma especifica que a partir del día siguiente de su publicación en el BOE no se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva ley no se contemplan. Así, se rebaja de 27 a 20 el número de infracciones en cuya sanción se prevé el descuento de puntos. Por el contrario, se incrementa la pérdida de puntos y la sanción para quienes usen inhibidores de radares (de 2 a 6 puntos) y a quienes colaboren en la manipulación de tacógrafos, que pasarán a perder seis puntos.
El presidente de la Asociación Balear de Autoescuelas, Rafael Folguer, comentó que el hecho de que circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté prohibido a partir de ahora implique sanción pero no pérdida de puntos muestra, a su juicio, una falta de conciencia acerca de «la situación peligrosa que esta acción puede desencadenar». Folguer también se mostró contrario a que no se resten puntos por parar en lugares de riesgos para la circulación, así como por conducir de forma negligente, lo que tildó de «barbaridad».

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