El Parlament suspenderá la moratoria de las grandes superficies el martes

El Proyecto de Ley de Comercio supondrá acabar con el aplazamiento de la instalación de grandes superficies en las islas, aprobado por el Ejecutivo de Jaume Matas en 2005

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EUROPA PRESS | PALMA El Pleno del Parlament aprobará el próximo martes el Proyecto de Ley de Comercio, que supondrá la suspensión de la moratoria de las grandes superficies aprobada por el Ejecutivo de Jaume Matas en el 2005, con el fin de adaptarse a la trasposición de la Directiva Europea de Servicios, más conocida como 'Directiva Bolkenstein, aprobada en 2006 por el Parlamento europeo y que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Así, Baleares se debe adaptar a la Directiva Bolkenstein antes del 28 de diciembre de este año, para lo cual el Govern se ha visto obligado a revisar la actual Ley de Comercio, debido a que el 50 por ciento de sus artículos se ha visto afectado por la citada normativa europea y, por tanto, deben ser modificados.

Concretamente, el pasado 31 de julio, el Ejecutivo autonómico aprobó el Anteproyecto de la nueva Ley de Comercio, mediante el cual se modifican los actuales artículos de la normativa que regula el comercio en Baleares desde el 2001, relativos a las grandes superficies para cada isla, mientras que anula algunas prohibiciones.

Una de las principales novedades del Anteproyecto, impulsado por la Conselleria de Comercio, Industria y Energía, aparece en el artículo 7, que "prohíbe la implantación de establecimientos comerciales en el suelo que no tenga el carácter y la condición de urbano consolidado, excepto cuando se trate de establecimientos vinculados a explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que hayan de ser ubicadas necesariamente en el medio rural".

Por su parte, el artículo 13 establece un nuevo concepto de gran establecimiento comercial, de forma que, a partir de ahora, serán "los comercios mayoristas o minoristas que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 700 metros cuadrados en Mallorca; a 400 metros cuadrados en Menorca e Ibiza, y a 200 metros cuadrados en Formentera".

De esta manera, tras múltiples conversaciones con el Ejecutivo balear, el Gobierno central admitió las especificidades del territorio insular y no impuso una superficie de 2.500 metros cuadrados para ser considerada una gran superficie comercial, tal como era su intención inicial.

Asimismo, también se especifica que "cuando el objetivo del establecimiento sea de forma exclusiva la exposición y la venta de automóviles y vehículos a motor, maquinaria, equipo industrial, embarcaciones, aeronaves, muebles, materiales de construcción, elementos propios de cocina y baño tendrán la consideración de gran establecimiento comercial los que tengan una superficie superior a 2.000 metros cuadrados en Mallorca, 1.500 en Menorca o Ibiza y 400 en Formentera.

Sin prohibiciones por razón de superficie

Por otro lado, en el Anteproyecto de la Ley de Comercio queda totalmente modificado el artículo 14 de la actual normativa, que establece límites a la autorización de la instalación, ampliación o apertura de establecimientos en función de unos metros cuadrados y el número de habitantes del municipio. Así, hasta ahora, se consideraba un gran establecimiento comercial a aquel que tuviera 600 metros cuadrados en municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes; 800 m2 en localidades de más de 20.000 habitantes y 1.300 m2 en el municipio de Palma.

Asimismo, la nueva normativa anula las prohibiciones existentes, de forma que, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, no existirá ninguna prohibición por razón de superficie. Por lo tanto, se podrán instalar superficies superiores a los 1.300 metros cuadrados en Palma y a los 800 metros cuadrados en los municipios de más de 20.000 habitantes, siempre y cuando cumplan los requisitos de las autorizaciones previstas en la Ley.

Otra de las novedades es que en el artículo 15, que recoge el procedimiento de la Licencia autonómica de Gran Establecimiento Comercial, se suprime el punto cinco de la redacción actual al ser un criterio "estrictamente económico", debido a que establece que "para el otorgamiento o la denegación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial se debe ponderar especialmente la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado al ámbito territorial afectado por el nuevo establecimiento y los efectos que este pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquel.

Además, este punto que ha sido eliminado contempla que se tendrá en cuenta la incidencia negativa que pueda generar el gran establecimiento comercial sobre el pequeño comercio existente.

La nueva normativa, que sustituye a la Ley 11/2001, de 15 de junio de Ordenación de la actividad comercial de Baleares, también modifica el punto 8, que en lugar de decir, como hasta ahora "el plazo máximo para resolver es de 6 meses. El silencio administrativo se negativo", dirá "el plazo máximo para notificar la resolución será de 6 meses. El silencio administrativo será positivo".

Certificación energética

Por otro lado, sufren una gran modificación los artículos 16 y 17, que hacen referencia a la presentación, requisitos y tramitación de la solicitud de la Licencia Autonómica de Gran Establecimiento Comercial. Así, la nueva redacción incluye la necesidad de la certificación energética de los proyectos y un Certificado municipal que acredite la adecuación del establecimiento a las normas municipales.

Asimismo, también recoge que el Gobierno puede solicitar informe al órgano de defensa de la competencia. Igualmente, el artículo 17 dice en su punto 4 que "el estudio pertinente debe valorar la incidencia de la red viaria y el resto de infraestructuras públicas; el transporte colectivo; la reducción de la contaminación acústica; las emisiones de efecto invernadero; el consumo energético y la generación y tratamiento de residuos".

Este punto establece, además, que una gran superficie comercial debe contar con un plaza de aparcamiento por cada 35 metros cuadrados de superficie útil, y en caso de Gran Establecimiento Comercial con superficie útil superior a 2.500 metros cuadrados, debe contar con una superficie para la carga y descarga dentro del espacio para uso exclusivo del establecimiento.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, en los polígonos o sectores de suelo urbanizable o apto para la urbanización, de uso residencial, turístico o mixto, sólo se permitirá un máximo de calificación del 10 por ciento de la superficie lucrativa, correspondiente a uso residencial, en cualesquiera de sus modalidades, plurifamiliar o unifamiliar, para el uso comercial al por menor.

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