FORMENTERA | CARMELO CONVALIA
El informe jurídico del Govern que avala la práctica de una nueva delimitación de la zona marítimo terrestre de Formentera cita cinco argumentos entre los que destaca la «realidad morfológica», pero también la «social, económica e histórica» de la isla», además de una determinada aplicación de la propia Ley de Costas, aprobada en 1988. El dictamen, al que ha tenido acceso este periódico, resume en diez folios el proceso seguido en torno a la aprobación del deslinde de la zona marítimo terrestre de la isla, aprobado por el Consejo de Ministros en 1997.
Desde hace 12 años esta normativa ha sido motivo de conflicto ya que muchos vecinos y propietarios de terrenos ven peligrar su titularidad y la de los inmuebles levantados en la zona de uso y dominio público litoral.
El documento, firmado por el letrado Pere Aguiló y que lleva el membrete de la abogacía de la Comunitat Autònoma, recoge todos los antecedentes del conflicto para concluir que se trata de una «situación excepcional». Además, considera que es «justo pensar en un nuevo deslinde más acorde con la realidad morfológica (pero también económica, histórica y social) de la isla». También cita la opción alternativa presentada en su momento por el Ayuntamiento, así como las sentencias emitidas por los tribunales, entre ellas una del Supremo. En base a estos planteamientos, el Govern justifica «la pertinencia de la solicitud de delimitación para las islas de Formentera, s´ Espalmador y s´Espardell».
El primer argumento acota el problema teniendo en cuenta la «singularidad de la isla de Formentera y de las adyacentes» al haber mantenido en el tiempo un desarrollo turístico «de baja intensidad», de tal forma que, sin menoscabo de la aplicación de determinados artículos de la Ley de Costas, se consigue un resultado que no tiene la incidencia grave que genera la delimitación aprobada en 2007 en la estructura económica y productiva» de la isla.
Otra cuestión que valora el informe son los acuerdos aprobados en el Senado, en 2007, y en el Congreso de los Diputados en 2008, ambos casos por unanimidad, que instan al Gobierno de España a proceder a la revisión de un nuevo trazado, y que no han obtenido respuesta.
El informe alude también al posicionamiento claro a favor de la modificación del deslinde de la Comunitat Autònoma con la interposición, en su día, de un contencioso administrativo en este sentido. El cuarto argumento se fundamenta en el análisis de las sentencias dictadas por los tribunales, de las cuales 41 fueron desfavorables a la revisión, dos a favor, once fueron estimadas parcialmente y dos están todavía pendientes de resolución.
En este punto, el dictamen destaca el hecho de que no existen impugnaciones en casos concretos de terrenos afectados, entre otras cuestiones, lo que ha supuesto que el criterio de los tribunales para la anulación de determinados tramos de costa no haya extendido sus efectos a casos análogos.
Finalmente, los servicios jurídicos del Govern balear consideran, de forma adicional, el tiempo transcurrido desde la aprobación del deslinde, hace 12 años, ya que puede haber influido en la alteración de «la realidad física y jurídica de los bienes que se han de incluir o excluir de la delimitación de la zona marítimo terrestre».