La Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera anunció hoy que ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Palma contra el auto —con fecha 3 de noviembre de 2009— dictado por el Juzgado de primera Instancia número 9, que decretaba el archivo de las querellas interpuestas contra el director general de Comercio, Pere Trias, y la consellera del ramo, Francesca Vives, por sendos delitos de prevaricación.
En el citado auto, el juzgador manifiesta no apreciar indicios de la existencia de un "dolo" en la actuación de la Conselleria de Comercio, y entiende que las irregularidades que puedan haberse cometido no exceden del ámbito administrativo y que deberán ser juzgadas en esa jurisdicción, dado que la Cámara ha interpuesto ya el correspondiente recurso en esa vía.
Ante esto, la Cámara manifiesta su "absoluta disconformidad" con dicha argumentación jurídica, que considera "insuficiente" y "demasiado genérica". En opinión de la Cámara, el fundamento es tan general como para defender el archivo de cualquier tema administrativo que se denuncie en el orden penal. La Cámara añade que el auto no analiza de forma pormenorizada las alegaciones que se han expuesto, ni las valora detenidamente, "simplemente deja cuestiones sin resolver".
Por el contrario, el auto "se limita a afirmar que los tribunales de lo penal no deben servir para investigar incorrecciones de tipo administrativo, que sólo llevan a una excesiva judicialización de la vida pública", lamenta el organismo cameral, que discrepa "totalmente" de esta opinión, ya que el delito de prevaricación, que se puede enjuiciar únicamente en la vía penal, esta pensado precisamente como un mecanismo de control del ordenamiento jurídico frente a los abusos que puedan cometer políticos y funcionarios en el ejercicio de sus cargos.
En el auto el Juzgador argumenta que los errores, retrasos y excesos cometidos en el expediente deben ser solo juzgados en vía administrativa. Para la Cámara, es en ese cúmulo de infracciones administrativas donde se evidencia, precisamente, la intención "dolosa" (delictiva) de la Conselleria de Comercio, dirigida por el Bloc.
La intención de la consellera ha sido, según manifiesta la Cámara, no tomar una decisión que pudiera perjudicar a la Cámara de Mallorca, y la inobservancia del procedimiento no es debida a falta de pericia o incompetencia, si no fruto de una voluntad calculada.
Este es el motivo de que se haya procedido a presentar un recurso de Apelación ante una instancia superior. Deberá ser ahora este Tribunal quien decida si se continúa con la investigación de los hechos, y se concluye en la Apertura de Juicio Oral; o por el contrario da la razón al Juzgador de Primera Instancia y Archiva definitivamente las querellas.
En opinión de la Cámara, la tramitación y resolución del expediente de liquidación ha sido ofensiva para los intereses del empresariado Pitiuso, excediendo la actuación de la Conselleria los límites de lo permisible. Es por ello que se ha acudido a orden penal.
Además de la interposición de las querellas citadas, la Cámara ha formalizado también la interposición del recurso Contencioso-Administrativo contra la Orden de reparto de la Consellera del pasado 1 de junio de 2.009. Este procedimiento sigue su tramitación normal.
En estos momentos el Tribunal ha requerido a la Conselleria la remisión de todo el expediente administrativo a la Sala.