IBIZA | N. G. G.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a entre cinco y diez años de cárcel a las tres personas juzgadas el pasado 23 de octubre por tráfico de heroína. Dos de ellos, un hombre y una mujer, fueron detenidos en el aeropuerto de Ibiza cuando transportaban 447 gramos de esta droga, mientras que el otro individuo, que les suministró los estupefacientes en Madrid, fue arrestado con 3,29 kilos de heroína guardados en su casa.
La sala cree probado que B. J., alemán de 42 años, y M. E. B., sueca de 64 años, acordaron que ella transportase heroína desde Madrid a Ibiza «para su posterior venta a terceras personas» y con intención de «obtener un beneficio económico».
El día 23 de mayo de 2008 se desplazaron a Madrid, donde fueron recogidos por el también acusado C. A. T., con quien B. J. había contactado previamente para la adquisición de la heroína. C. A. T. les condujo a su domicilio y les entregó cinco bolas de heroína.
Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que les estaban haciendo un seguimiento interceptaron a B. J. y M. E. B. en el aeropuerto de Ibiza a su regreso a la isla y les incautaron 600 euros al primero y 447,56 gramos de heroína a la segunda. Días más tarde, los policías entraron a la vivienda de C. A. T. en Madrid, donde encontraron un cuadernillo con escrituras, una pistola y cartuchos, una báscula, seis navajas con restos de droga y ocho paquetes con un total de 3,29 kilogramos de heroína.
En el juicio, B. J. y M. E. B. reconocieron que habían transportado la droga pero negaron que su intención fuera traficar con ella. Según B. J. pidió a su amiga M. E. B. que le hiciera el favor de traerle la heroína para su consumo y ella accedió después de que él insistiera y a cambio de cierta cantidad de cocaína. Sin embargo, el tribunal insiste en que la droga era para venderla dada «la elevada cantidad intervenida».
Por su parte, C. A. T. reconoció que les había dado la heroína, pero negó dedicarse al tráfico y señaló que los 3,29 kilos hallados en su casa se los guardaba a otra persona. Pero la sala cree que también traficaba por la cantidad de heroína que tenía y por los útiles hallados en su vivienda, destinados a su pesaje y corte.
Por todo ello, la sala ha condenado a C. A. T. a diez años de prisión por un delito contra la salud pública y un año más por tenencia ilícita de armas. A B. J., que ya fue condenado el pasado año por un delito similar, le han impuesto siete años, y a M. E. B., para quien han considerado la circunstancia atenuante de toxicomanía, cinco años de cárcel.
Denegada la nulidad
Las abogadas de los acusados solicitaron la nulidad de las escuchas telefónicas porque el oficio policial no estaba suficientemente motivado y por falta de control judicial. El tribunal considera que éstas se justificaban ante la actitud «huidiza» del acusado, su conducta y el papel de «correo» que había desarrollado, y cree que se ejerció el oportuno control sobre ellas.