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El propietario de una cantera de Formentera, absuelto de un delito contra el medio ambiente

La magistrada señala que la conducta del acusado no puede considerarse «dolosa» y reconoce que cumplió con las autorizaciones para la extracción

 
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FORMENTERA | CARMELO CONVALIA El propietario de la empresa es Arenals C.B.,Carlos Tur Escandell, que explotó una cantera entre 1983 y 2004, en Migjorn, Formentera, ha sido absuelto de un delito contra el medio ambiente y contra la flora y fauna del que le acusaba el ministerio fiscal. La magistrada juez del juzgado de lo penal número uno de Ibiza, Clara Ramírez de Arellano, dictó la sentencia absolutoria el pasado 29 de octubre, ante la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma, en el plazo de diez días.
La juez considera que el acusado «ha venido realizando su actividad amparado por la explotación minera antes, durante y después de la diversa legislación», como la Ley de Costas o de Disciplina Urbanística que afectan la zona. Recuerda, asimismo, que la autorización para la extracción de arena era «para comercializar únicamente en la isla de Formentera». La magistrada reconoce que no existía licencia municipal pero añade que «no consta que hubiera sido exigida, o denegada en el caso de haberse solicitado».
Más adelante, la sentencia recoge que el titular de la explotación tenía contratada «la persona técnica cualificada, encargada de adaptar y vigilar que la explotación cumpliera con toda la normativa exigida por el Ministerio de Industria». También señala que, en ningún momento, se pueda considerar que la conducta del acusado fuera «reiterada y contumaz» ya que queda demostrado, a pesar de las declaraciones de los agentes del Seprona, que cesó cualquier actividad desde el momento en que le fue notificada la suspensión cautelar.
Incluso, recoge que los informes de los técnicos pusieron de relieve «como la única solución que encontró la Administración para ´finiquitar´ la cantera, fue incoar un expediente de caducidad y no por el incumplimiento de ningún requisito». La magistrada añade: «No puede decirse, desde luego, que la conducta del acusado fuera dolosa en el sentido de integrar el tipo penal».
Esta es la segunda sentencia que se produce en torno a la explotación de canteras en Formentera. La primera fue con acusaciones similares contra el titular de la cantera de Ca es Barber, también en la zona de Migjorn. En este caso la sentencia, en primera instancia, fue también absolutoria pero fue recurrida por al fiscalía ante la Audiencia regional que todavía no ha resuelto la apelación.
Estas dos canteras fueron las últimas que mantuvieron su actividad en la isla. Su cierre produjo, en su momento, una crisis local en el suministro de áridos que desde entonces llegan de fuera.

Licencia municipal
La sentencia señala que no consta que hibiera sido exigida, o denegada en el caso de haberse solicitado» el permiso del Ayuntamiento

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