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La juez rechaza reducir la fianza de Tuells de 433.000 a 10.000 euros

El abogado de Roque López pide en el juzgado que se revoque el bloqueo de las cuentas de su defendido ya que por sus cargas familiares y sus rentas como trabajador autónomo son «prácticamente inembargables»

 
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IBIZA | E. RODRÍGUEZ La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza, Margarita Robayna, rechaza el recurso de Andrés Tuells, abogado de Roque López, en el que pedía que se rebajase la fianza decretada contra él de 433.000 a 10.000 euros. A López, al que le impusieron la misma fianza, le han embargado sus cuentas. En su resolución, la juez sostiene que la medida cautelar es «adecuada» y que las actuaciones emprendidas contra ambos por supuesta falsedad «cumplen los requisitos objetivos perseguibles». «Estamos ante un tipo delictivo de carácter pluriofensivo por cuanto los bienes jurídicos protegidos resultan ser la Administración de Justicia y el honor de los sujetos perjudicados», dice.

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ordenó que se investigara si Tuells y López podrían haber incurrido en un delito de falsedad tras comprobar que la querella presentada contra el anterior juez del caso Ibiza Centre y la abogada Ascensión Joaniquet por cohecho y prevaricación no tenía ninguna base. La juez que instruye esta causa señala que los hechos que se imputan a Tuells y López son susceptibles de ser encuadrados en el tipo penal descrito en el artículo 456 del Código Penal, que indica que «los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación».

Para cuantificar la cantidad de la fianza, la juez señala que se sigue «el criterio de prudencia, razonabilidad y equidad», pero añade que «se ponderó la gravedad del hecho y los padecimientos soportados por los perjudicados». «La gravedad del daño y su repercusión en el ámbito subjetivo de las víctimas están configurados por la personalidad de los afectados, la naturaleza de la intrusión, la finalidad perseguida, la potencialidad dañosa del medio empleado, el grado de difusión y la incidencia futura que pueda acarrear la acción subsumible en el tipo penal de autos», mantiene. Tiene en cuenta, además, el tiempo transcurrido desde que se presentó la querella (marzo), hasta que el TSJB lo archivó (julio).

Tuells también alegaba que no se le había notificado la apertura de diligencias contra él, pero la juez le recuerda que tuvo conocimiento de ello cuando fue citado para declarar como imputado (en enero) por supuesta falsedad. «En consecuencia, pudo personarse en el momento en que estimara oportuno, siendo así que lo hace mediante escrito de fecha de entrada en este Juzgado de 14 de octubre, expidiéndose testimonio de lo actuado y dándole traslado de autos y providencias a pesar del secreto parcial decretado», justifica.

En el auto, la juez justifica que se decretó el secreto parcial de las actuaciones con «la finalidad de evitar interferencias que pusieran en riesgo las diligencias que se estaban acordando [el embargo] y que de ser conocidas resultarían estériles».

Se da la circunstancia de que el mismo día en que la juez dictaba esta resolución, Tuells presentaba en el juzgado un segundo recurso, a nombre esta vez de su defendido, Roque López. En este escrito, el abogado advierte a la juez de que el bloqueo de las cuentas de López y la falta de disposición de fondos conllevaría «la ruina de su empresa y la pérdida de su reducido patrimonio». Justifica que el ex dirigente socialista es un empresario autónomo que obtiene pocos ingresos. El letrado argumenta que su defendido se ha visto sorprendido por el bloqueo «arbitrario» de sus cuentas bancarias «sin fundamentación alguna y contraviniendo la normativa». Abunda en que, por sus cargas familiares y las rentas obtenidas por su trabajo como autónomo, los saldos de sus cuentas son «prácticamente inembargables», por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida.

Criterio judicial
La juez justifica que la cuantificación del supuesto daño producido se asienta en un criterio de prudencia, razonabilidad y equidad, pero que «se ponderó la gravedad del hecho y los padecimientos soportados por los perjudicados».

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