EFE
El Tribunal Supremo ha anulado la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sant Antoni de Portmany, que afectaba a la zona de Caló des Moro.
El Tribunal anula esa modificación al desestimar el recurso de casación interpuesto por el Consell Insular de Ibiza y por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany contra la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares el 30 de marzo de 2005.
Esta sentencia anulaba la resolución del pleno del Consell Insular aprobada en 1997, lo que suponía la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni.
Los hechos se remontan a 1986, cuando el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany concedió una licencia para construir un edificio de apartamentos en una finca con una vivienda unifamiliar ubicada en una zona residencial.
Tras la denuncia de los vecinos, encabezada por Emilio Pechuan, el Tribunal Supremo emitió, tres años después, una sentencia por la cual anulaba la licencia municipal y ordenaba demoler las obras realizadas por la entidad Sol Bahía S.A., propietaria de los apartamentos.
El cumplimiento de la sentencia fue postergado por varias modificaciones en el PGOU realizadas por el Ayuntamiento de Sant Antoni con el fin de regularizar la situación del edificio Sol Bahía y de otros cinco centros hoteleros más, cuyos propietarios son las entidades Roca Son S.A.; Tierra Ibicenca S.L.; y María Marí Ribas.
En febrero de 1997, la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular, presidido entonces por Pere Palau, acordaba la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni "Calo des Moro".
Según la sentencia distada ahora por el Tribunal Supremo, la finalidad de esta modificación, que incluía la creación de una nueva categoría de suelo, sería la de legalizar varios edificios que se encuentran fuera de ordenación.
Entre ellos se encuentra el de Sol Bahía, amparado por la licencia anulada y cuya demolición fue ordenada por resolución judicial firme.
El Supremo explica en la sentencia que para introducir una nueva ordenación urbanística cuya aprobación implique el no cumplimiento de sentencias firmes, la Administración debe justificar especialmente el cambio de ordenación pretendido. Sin embargo, en este caso la sentencia destaca que "es notable la endeblez de las explicaciones con las que se ha pretendido justificar la Modificación del Plan General".
Asimismo, la sentencia reitera la constatación de que la modificación fue aprobada "con el único propósito de incumplir la sentencia, o mejor, con la intención de que ésta no se ejecute".