IBIZA | N. G. G.
La juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1, Ofelia Nache, ha desestimado el recurso presentado por una comunidad de vecinos contra una de las propietarias por vivir con un perro aunque los estatutos lo prohíben. La juez considera que el animal, un west highland white terrier, «no supone una molestia» para los vecinos y que la demanda «carece de sentido» porque supone una «intromisión» sobre el espacio privativo de la demandada.
La comunidad de propietarios del bloque de viviendas de es Pou Sant, situado en la calle Maria Tur i Tur de Vila, presentó una demanda contra Araceli Sánchez en septiembre de 2008 porque, a su juicio, su perro ´Coco´ incumplía los estatutos del inmueble. «En general, se prohíbe la tenencia de animales en el edificio y en zonas comunes del mismo», recogía el texto redactado en su momento por el promotor de las viviendas.
«Se trata de una acción de cesación contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal», comentaba el pasado mes de febrero el administrador de la finca en declaraciones a este diario. Araceli, sin embargo, explicaba que ´Coco´ no molestaba a nadie y se mostraba dispuesta a abandonar la vivienda porque no tenía intención alguna de deshacerse de su perro. «Parece un campo de concentración nazi», llegó a comentar la afectada.
Sin embargo, la Justicia le da ahora la razón a Araceli quien, entre otros motivos, alegaba contra los citados estatutos que el alcance de la prohibición era «indeterminado» por su «confusa redacción», que el animal no causaba «perjuicio concreto» alguno, que tener una mascota no constituía «una actividad dañosa, nociva o ilícita» y que el resto de propietarios también incumple una normativa que fue impuesta unilateralmente por el promotor.
En la sentencia, dictada ayer y contra la que cabe recurso de apelación, la juez resalta, en primer lugar, el hecho de que todos los vecinos que comparecieron en la vista oral en calidad de testigos reconocieron que no existen quejas en relación a ´Coco´. «El presidente de la comunidad ha manifestado además que sabe que hay algún perro más», recoge la sentencia, que añade que incluso un propietario de una de las casas colindantes a la de Araceli afirmó que la presencia del animal «ni se nota». «Además, ha quedado acreditado que el perro se encuentra al día en el calendario de vacunación y que la demandada dispone de un seguro de responsabilidad civil», añade.
A continuación, la juez analiza que la cuestión controvertida es la interpretación y el alcance que puede tener la prohibición. En este sentido, resalta que es una prohibición «confusa, imprecisa y hasta genérica y contradictoria» en la que parece que de su ámbito de aplicación se han querido excluir las zonas privativas. La juez se refiere a dos sentencias de las audiencias provinciales de Asturias y Madrid en las que se rechazan aquellos acuerdos que impliquen una prohibición que restrinja «la amplitud de goce que corresponde a cada propietario» y que debe estimarse como relevante el concepto de «molestia».
Por todo ello, concluye que en este caso no se debe ejecutar la prohibición porque el perro no es una molestia y no tiene incidencia alguna en el adecuado uso y disfrute de la finca por parte del resto de vecinos.