IBIZA | J. LL. F.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha emitido una sentencia en la que rechaza un recurso de apelación presentado por la Unión Temporal de Empresas (UTE) que gestiona la construcción de las instalaciones del Plan de Residuos de Ibiza y Formentera. La UTE pretendía que las ejecuciones de obra tributaran sobre un IVA del 16 por ciento, en vez del tipo reducido del 7 por ciento.
La unión empresarial entiende que estas obras «no son una mera operación accesoria de la prestación del servicio de gestión de los residuos sólidos urbanos, sino que tienen una entidad propia e independiente a efectos del IVA».
Sin embargo, el tribunal balear afirma que la actividad descrita «se integra, sin duda, en el tipo reducido» de dicho impuesto, según se deduce del contenido del expediente administrativo y del pliego de cláusulas económicas.
Se da la circunstancia de que con anterioridad este tema fue ya objeto de una sentencia por parte de un juzgado de lo contencioso administrativo de Palma de Mallorca. Entonces se planteaban dos cuestiones. La principal, que fue desestimada, se refería a que las certificaciones de obra del vertedero de Ca na Putxa y de la planta de transferencia no habían incluido las partidas correspondientes al IVA. La segunda, de carácter subsidiario, fue aceptada, y defendía que se repercutiera el citado impuesto a los ayuntamientos.
La sentencia considera que la recurrente debe pagar las costas.