El Govern deberá indemnizar por más expropiaciones ilegales de las autovías

Ya suman siete las sentencias del TSJ contrarias a la conselleria de Obras Públicas por la ocupación ilegal de fincas para construir la carretera del aeropuerto

 
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Agentes antidisturbios en la finca de Mariano Torres en 2007.
Agentes antidisturbios en la finca de Mariano Torres en 2007.  V. M.

IBIZA | C. M.
Prosigue el goteo de sentencias que dan la razón a los propietarios expropiados hace cuatro años para construir la autovía del aeropuerto que denunciaron en su día la ilegalidad del proceso seguido por la conselleria de Obras Públicas. El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha dictado dos más –ya suman siete– en las que considera que las expropiaciones que efectuó la conselleria no cumplieron el ordenamiento jurídico y obliga al Govern balear a indemnizar a los afectados con un 25 por ciento del justiprecio que se fije por los bienes y derechos que se les usurpó, además de los intereses computados desde junio de 2005. Los afectados no fueron citados –entre otras irregularidades de la tramitación– y por tanto las actas de ocupación se levantaron sin su presencia, lo que les impidió poder defender sus derechos.
Uno de los propietarios es Mariano Torres, el dueño de Motonáutica Ibiza, que se destacó como miembro de la Plataforma Antiautopista. Torres era titular de dos fincas que fueron ocupadas por la Administración sin que hubiera previa incoación de procedimiento expropiatorio y con ausencia de notificaciones previas. La sentencia considera que la falta de citación al levantamiento de acta previa de ocupación es una «omisión de un trámite esencial», ya que priva al propietario de la posibilidad de hacerse acompañar por peritos y notario en el procedimiento expropiatorio de urgencia y por tanto, de alegar y aportar los datos útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, su valor y los perjuicios derivados de la rápida ocupación; todos estos datos condicionan la cuantía del depósito previo a la ocupación, según el razonamiento del tribunal.
«El procedimiento expropiatorio en que se omite la notificación de la citación para levantar acta previa de ocupación determina la nulidad de pleno derecho», añade la sentencia, que emplea los mismos argumentos que en el resto de los fallos.
En el caso del otro afectado, la conselleria de Obras Públicas del Govern, dirigida por el PP, también expropió y ocupó la finca sin previa incoación de procedimiento expropiatorio y con ausencia de notificaciones previas a la ocupación material, «un trámite esencial». Además, la Administración se equivocó de nombre y de dirección en varias ocasiones, y de hecho varias veces envió la citación al recurrente (a quien llama Jorge en vez de José) a direcciones erróneas, por lo que fue devuelta por el servicio de Correos.
En ambos casos, el acta previa de ocupación se levantó sin la presencia de los afectados, a quienes se privó por tanto del derecho a intervenir en un trámite clave, ya que es el momento «de identificar exactamente el objeto de la expropiación así como de definir las titularidades y derechos afectados», agrega la sentencia. El tribunal recuerda en ambos fallos que «el artículo 33 de la Constitución reconoce el derecho a no ser privado de los bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».
Las sentencias reproducen la argumentación de las anteriores, y consideran que además «cabe apreciar actuación en vía de hecho (actuación administrativa que carece de resolución previa que le sirva de fundamento jurídico) por omisión de alguno de los trámites esenciales y básicos de dicho proceso, como lo es la ausencia de declaración de utilidad pública o interés social, la ausencia de notificaciones al expropiado previas a la ocupación o –para el caso que nos ocupa– la falta de citación para levantamiento de acta previa de ocupación».

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