IBIZA | E. RODRÍGUEZ
La tierra procedente de las obras de las autovías entremezclada con restos de asfalto y acumulada en los terrenos de Platja d´en Bossa donde el Grupo Matutes proyecta construir un campo de golf, y en la finca de Can Cardonet, en Sant Antoni, contienen restos que pueden ser contaminantes, aunque «no suponen un grave riesgo para la salud de las personas o el medio natural». El análisis de las muestras recogidas hace un año por la conselleria balear de Medio Ambiente concluye que los restos de asfalto enterrados no contienen restos de hulla y, por tanto, «no pueden considerarse residuos peligrosos», según fuentes judiciales.
Parte de los restos de asfalto desenterrados y analizados en un laboratorio en Holanda se exceden «un poco» de la concentración de THP mínima que marca la legislación española. Este parámetro determina el grado de contaminación de la tierra. Los peritos puntualizan, no obstante, que el porcentaje de THP mínimo varía en según qué países y que, por ejemplo, en Holanda la concentración de THP hallada en la tierra de Ibiza estaría en toda regla.
En todo caso, los peritos dejan claro que la tierra y los restos de asfalto no se pueden quedar allí definitivamente al no tratarse de material inerte y que, por tanto, deberían trasladarse o bien a un vertedero controlado (de hecho es lo que prevé desde el principio el proyecto de las carreteras) o a un centro de tratamiento de residuos no inertes.
A la vista del informe, la Fiscalía ha solicitado al titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, José Espinosa, que cite a declarar a los peritos para que aclaren en sede judicial algunas dudas sobre su contenido. El Código Penal señala que para cometer un delito contra el medio ambiente debe haberse producido o existir el riesgo de provocar un grave perjuicio contra la salud de las personas o el entorno natural. Sin embargo, el artículo 329 determina que la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen será castigado con la pena establecida en el artículo 404 (inhabilitación de siete a 10 años) y, además, con la de prisión de seis meses a tres años o la de multa de ocho a veinticuatro meses.
Así, la investigación abierta en los juzgados puede enfocarse, según las fuentes judiciales consultadas, hacia aquellas personas de la Administración responsables del cumplimiento del plan ambiental de los proyectos o hacia aquellos funcionarios que debieron haber intervenido en su momento, y, presuntamente, no lo hicieron.