IBIZA | N. G. G.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el recurso presentado por el propietario del DC-10 contra un auto judicial que rechazaba suspender la orden de cierre del local y la multa de 300.000 euros acordadas por el Consistorio de Sant Josep.
Según recuerda la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJB, el establecimiento contaba con una licencia de apertura y funcionamiento en calidad de café-concierto, con máximo de 65 personas de público. Sin embargo, el Ayuntamiento comprobó que la actividad llevada a cabo no era ésa sino que funcionaba como discoteca, para lo cual contaba con una plantilla de 34 trabajadores. A raíz de un acta por superar dicho aforo, se inició un expediente sancionador que terminó con la imposición de 300.000 euros de multa y el cierre durante un año. Este acuerdo fue impugnado y en septiembre de 2008 se suspendió la ejecución de la resolución. Sin embargo, al mes siguiente se levantó esa suspensión, decisión nuevamente recurrida por el propietario del local.
En la sentencia, la sala del TSJB vuelve a rechazar el recurso. Considera probado que en el DC-10 se llevaba a cabo una actividad distinta a la autorizada, que «equivale al ejercicio clandestino», al haber pasado «de un café concierto para 65 personas a una discoteca con 34 empleados y, desde luego, muchos más asistentes de 65». Por último, añade que debe cerrarse el local porque prevalece el interés general y ejemplarizante frente al particular del dueño.